SAP Ciudad Real 73/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2007:127
Número de Recurso249/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00073/2007

Rollo Apelación Civil: 249/06

Autos: Juicio Verbal nº 58/06

Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Puertollano

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 73

CIUDAD REAL, a cinco de marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD

REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 58/2006, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.2

de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo 249/2006, en los que aparece como parte

apelante, el demandado D. Romeo representado por la Procuradora Dª.

MARIA LUISA RUIZ VILLA, y asistido por la Letrada Dª. ROSALIA OCAÑA MONROY, y como

apelada, la mercantil demandante "PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS, EFC, S.A." representada

por el Procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO, y asistida por el Letrado D. JAVIER ANDUJAR

ALCOLEA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Ilmo. Presidente Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puertollano se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintiséis de junio de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que con estimación de la demanda interpuesta por la entidad PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS contra DON Romeo, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUNETA Y UN EURO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS DE EUROS (851,38 EUROS) más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda hasta la notificación de la sentencia, y más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la notificación de la sentencia hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia que constituye el objeto de este proceso viene constituida por la reclamación que la entidad financiera demandante, PASTOR SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A., deduce frente a Don Romeo a fin de que se le abonen por éste las cuotas pendientes del préstamo concedido para la adquisición de determinados productos a la entidad GRUPO EUROPA EDICIONES Y MENAJE, asciende a un total de 851,38 euros. La defensa del demandado opuso la concertación del préstamo a instancia de la vendedora y en unidad de acto, o al propio tiempo, que la propia compra, de donde deduce la vinculación entre ésta y el préstamo, y habiendo incumplido la vendedora en cuanto uno de los productos adquiridos (una cadena de música) fue retirado por defectuoso y otros dos (los relojes adquiridos) nunca le fueron entregados, justifica su decisión de suspender el pago del precio.

La Juez de Primera Instancia, aplicando la doctrina de la carga de la prueba, consideró que el demandado no había probado lo que afirmaba y estimó, por ello, la demanda, sentencia que es apelada por el demandado, reiterando la tesis expuesta en la primera instancia.

El recurso es impugnado por la demandante, manteniendo la falta de acreditación del incumplimiento de la vendedora, y, en todo caso, alegando la irrelevancia de esa cuestión respecto a su posición jurídica como prestamista.

SEGUNDO

Así las cosas, la primera cuestión a decidir es la relativa a la vinculación o no del contrato de préstamo, en base al que actúa la demandante, y el de compraventa, pues si tal vinculación faltara, las alegaciones del demandado serian inoponibles frente a la demanda, y, por tanto, no serían examinables en esta concreta relación sustantiva y procesal. Por contra, si existiera tal vinculación, las vicisitudes del contrato con el que se coordina el préstamo, serían examinables y esgrimibles, bajo ciertas condiciones, frente a la prestamista.

TERCERO

Como expone la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 10 de abril del 2.006, "de conformidad con el artículo 15 de la Ley 7/97, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, para la transposición de la Directiva 87/102/CEE, y como excepción al principio de relatividad de los contratos del artículo 1.257.1 del Código Civil, el consumidor, después de haber reclamado insatisfactoriamente contra el proveedor, puede ejercitar frente al financiador, o empresario concedente de préstamo, los derechos que tuviera contra el vendedor que incumple sus obligaciones, cuando medie vinculación jurídico-funcional entre los contratos de adquisición y de financiación, lo que exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que el consumidor, dentro de una única operación económica (la adquisición de un bien mediante financiación externa), haya suscrito dos contratos distintos con dos sujetos diferentes: uno de consumo o compraventa con el vendedor o proveedor, y otro de financiación o préstamo con la financiera o prestamista; b) que entre el concedente del crédito y el proveedor del bien medie un acuerdo previo de colaboración, acreditado por prueba directa o indiciaria, concertado en exclusiva, por cuya virtud el...

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