SAP Murcia 51/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2007:355
Número de Recurso368/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00051/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101303

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000368 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CARAVACA DE LA CRUZ

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000081 /2005

RECURRENTE : MAPFRE MUTUALIDAD

Procurador/a :

Letrado/a : RAMON RUIZ HITA

RECURRIDO/A : FRIGORIFICOS MORALES S.A.

Procurador/a : ANTONIO JOSE GONZALEZ CONEJERO

Letrado/a : MARIA ROSA NIETO MULERO

SENTENCIA

NÚM. 51/07

ILMOS. SRS.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a trece de febrero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 81/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Caravaca de la Cruz entre las partes, como actora y aquí apelada la mercantil Frigoríficos Morales, S.A., representada en primera instancia por la Procuradora Dª. Catalina Abril Ortega y en esta alzada por el Procurador D. Antonio González Conejero y defendida por la Letrada Dª. María Rosa Nieto Mulero; y como demandada y aquí apelante Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada sucesivamente por los Procuradores D. Juan Esmeraldo Navarro López y Dª. África Durante León y dirigida por el Letrado D. Ramón Ruiz Hita. También fue demandado D. Juan Miguel, en situación procesal de rebeldía en ambas instancias. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 29 de diciembre de 2.005 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando la demanda promovida en estos autos por Frigoríficos Morales S.A., representada por el Procurador Sra. Abril Ortega y la asistencia del Letrado Sra. María Rosa Nieto, contra D. Juan Miguel y la Cía. de Seguros Mapfre, representados por el procurador Sr. Navarro López y la defensa letrada del Sr. Ruiz Hita, debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente paguen a la demandante la cantidad de 39.919,37 euros, correspondiendo dicha cantidad a: a) los daños sufridos en el vehículo propiedad de la actora (28.987,35 euros), y b) en las mercancías transportadas por el mismo (10.932,02 euros).

La cantidad anterior se incrementará con el interés legal del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro esto es, del interés del 20% desde la fecha del accidente hasta su total pago.

Procede imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la actora, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 368/06, donde se personaron ambas partes personadas, con las representaciones citadas en el encabezamiento. Por providencia de 21 de septiembre de 2.006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 12 de febrero siguiente, en que ha tenido lugar

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Tres son los temas objeto de controversia en esta alzada, uno relativo a la culpa imputable al conductor del vehículo propiedad de la actora, y los otros dos al montante indemnizatorio. Nadie discute que el siniestro se produce cuando el conductor demandado, Sr. Juan Miguel, no respeta la señal de stop que le vincula y se interpone en la trayectoria que seguía el camión, ignorando la preferencia de éste; también se acepta por todos, y lo evidencia el tacógrafo, que el camión circulaba a 90 km/h en el momento del impacto, hallándose la velocidad limitada a 60 km/h. Ante estos incuestionados datos, la Guardia Civil, en su atestado, informa que la causa principal del accidente es imputable al conductor del turismo, pero reconoce una participación secundaria al piloto del camión, Sr. Vicente. El Juez a quo sin embargo considera que toda la culpa es del demandado, que no respetó la señal de stop, siendo ésta la causa principal del evento. La aseguradora condenada insiste en que hay concurrencia de culpas, al 50%, y que el conductor del camión circulaba despistado, como él mismo reconoció.

Este Tribunal no comparte el último alegato. Es cierto que hubo negligencia por parte Don. Vicente Marín, que sobrepasaba la velocidad permitida en un 50%, sin embargo la misma ha de ponderarse insignificante en el plano causal ante la tan relevante del Sr. Juan Miguel, que no respetó una señal tan contundente como la de stop. En este caso ha de tenerse muy en cuenta que la invasión por parte del turismo de la calzada preferente fue súbita, cuando prácticamente estaba encima el camión, como lo evidencia la ausencia de huellas de frenada por parte de éste, por lo que su velocidad no tuvo una repercusión trascendente en la producción del siniestro, ni particularmente en su evitabilidad, máxime cuando desde el primer momento Don. Vicente ha declarado que vio detenido al turismo, lo que debió llevarle a pensar que no intentaría maniobra alguna, creando una lógica confianza y relajación en él. En consecuencia, aceptamos la solución dada en la instancia, que se confirma.

SEGUNDO

Cuestiona la condenada la...

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