SAP Murcia 68/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2007:425
Número de Recurso3/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00068/2007

Rollo nº: 3/07

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Jaime Giménez Llamas.

Magistrados

SENTENCI A Nº 68

En la ciudad de Murcia, a catorce de Marzo de dos mil siete.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario que con el número 1.289/05 se han tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia, entre las partes, como actora y ahora apelante D. Carlos Ramón representado por la Procuradora Sra. Cruz Fernández, y como demandados y ahora apelados Don Manuel representado por la Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel y dirigido por el Letrado Don Dionisio Alcazar Ruiz y contra la Cía. de Seguros "Banco Vitalicio de España" representada por la Procuradora Sra. Valcárcel Alcazar y dirigida por el Letrado Don Paulo López Alcazar. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó sentencia en estos autos con fecha 9 de Mayo de 2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cruz Fernández en representación de Carlos Ramón contra Manuel y Seguros Vitalicio y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado y todo ello sin hacer manifestación en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación procesal de la parte actora presentó recurso de apelación que basó en error en la valoración de la prueba, del que se dio traslado a las otras partes que lo impugnaron, presentando escrito de oposición al mismo y solicitando la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 3/07, señalándose por providencia de fecha 2 de Febrero de 2007, para su votación y fallo el día 5 de Marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMEN TOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción ejercitada por el actor Don Carlos Ramón contra los co- demandados Don Manuel en su calidad de Abogado y la Cía. de Seguros "Banco Vitalicio de España", en reclamación de la cantidad de 169.815,48 € en concepto de daños y perjuicios derivada de la actuación negligente de dicho Letrado en la gestión y defensa de los servicios que le habían sido confiados, la citada parte actora, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada, interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja en su totalidad la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, con respecto a las dos actuaciones profesionales defectuosamente ejecutadas por el demandado Sr. Manuel : de un lado en la reclamación de responsabilidad patrimonial de la misma y de otro, en la preparación del recurso de casación.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, con respecto al primer motivo de recurso y tras la revisión de todo lo actuado en estos autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que solicita, por lo que procede en relación con dicha cuestión, su desestimación, con confirmación por tanto de la sentencia de instancia.

En este sentido con carácter previo al análisis y examen de uno y otro motivo de recurso, resulta necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sobre la naturaleza de la relación contractual entre abogado y cliente, así como el alcance e intensidad de las obligaciones profesionales contraídas, la existencia de negligencia o dolo en su cumplimiento, y la atribución del correspondiente daño o perjuicio a tal actuación incumplidora.

Los antecedentes jurisprudenciales en esta materia se muestran unánimes y constantes en incardinar jurídicamente dicha relación, salvo muy concretas excepciones, en el marco del contrato de prestación o arrendamiento de servicios, definido en el art. 1.544 C. Civil.

Las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de Enero de 1998, 8 de Junio de 2000, 30 de Diciembre de 2002, 7 de Abril de 2003, 14 de Diciembre de 2005 y 30 de Marzo y 23 de Mayo de 2006, se pronuncian en tal sentido, añadiendo que la obligación principal del abogado es la de llevar la dirección técnica de un proceso, como obligación de medios o de actividad, no de resultado, pues dicho profesional no se obliga a que tenga éxito la acción ejercitada, sino más acertadamente a ejercitar ésta de forma correcta. El abogado, añade la sentencia de 30 de Marzo de 2006,... "comparte una obligación de medios, obligándose exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su "lex artis", sin que por lo tanto garantice o se comprometa al resultado de la misma o, al éxito de la pretensión". Como ya decía esta Audiencia Provincial en su sentencia de la Sección Tercera de 10 de Abril de 2006, los deberes que comprende esa obligación conlleva su prestación con la competencia y prontitud requerida, y en consecuencia con los conocimientos, diligencia y prudencia necesarias.

Para ello y en orden a completar el correspondiente marco normativo en el que se desenvuelve esta relación profesional, hemos de acudir a lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía Española de 24 de Julio de 1982 y en concreto a sus artículos 53, 54 y 102. En el primero de ellos se establece como obligaciones del abogado para con la parte por él defendida, además de las que se derivan de la correspondiente relación contractual, la del cumplimiento de la misión encomendada con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional, atendiendo a las exigencias técnicas, deontológicas y morales adecuadas a la tutela jurídica de cada asunto.

A su vez el artículo 54 reitera la exigencia de diligencia de la actividad profesional del abogado.

Finalmente el artículo 102 establece que los abogados están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya defensa les ha sido conferida.

Al respecto la sentencia de 6 de Julio de 2004 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Málaga declara... "de todo lo que antecede se deriva que se produce un incumplimiento de las obligaciones de los profesionales cuando, con su actuación, se impide al perjudicado la obtención de un derecho, es decir, no tanto se causa un perjuicio material directo, como se hace imposible obtener un beneficio; o lo que es lo mismo, ha impedido (como dice la sentencia de 28 de enero de 1998) la posibilidad de conseguirlo, a través de un acto procesal, con lo que se vulnera el derecho del perjudicado a obtener la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24.1 de la Constitución Española. Siempre y en todo caso que aquella actuación corresponda a la obligación profesional del Abogado"; añadiendo la Sentencia de 23-V-2003 que "un Abogado, en virtud del contrato de arrendamiento de servicios, a lo que se obliga es a prestar sus servicios profesionales con la competencia y prontitud requerida por las circunstancias de cada caso, (artículo 1.258 del Código Civil ).

En esta competencia se incluye el conocimiento de la legislación y jurisprudencia aplicables al caso y su aplicación con criterios de razonabilidad si hubiese interpretaciones no unívocas".

Finalmente conviene tener en cuenta, siguiendo el criterio establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Marzo de 2006, antes citada, que cuando se acredita la producción de una negligencia profesional por incumplimiento de algunas de las obligaciones imputables al abogado... "la apreciación del nexo de causalidad no se desenvuelve por lo general en el plano único de la causalidad física, cuya apreciación está reservada al tribunal de instancia como cuestión fáctica, sino que penetra en el terreno de la llamada imputación objetiva, que consiste en un proceso de valoración jurídica para determinar si, producida la negligencia, puede atribuirse a ésta el daño o perjuicio producido con arreglo a los criterios de imputabilidad derivados de las circunstancias que rodean el ejercicio de la profesión desde el punto de vista de su regulación jurídica y de la previsibilidad del daño con sujeción a reglas de experiencia, atendida la naturaleza de dicha función".

TERCERO

Es por tanto en el ámbito de dicha doctrina y criterio jurisprudencial, en el que debe valorarse el comportamiento profesional del abogado Sr. Manuel en relación con las dos concretas actuaciones cuya realización defectuosa y negligente se le atribuye por la parte apelante.

La primera de ellas se refiere al planteamiento de la correspondiente acción de responsabilidad patrimonial de la Administración con la infracción del plazo de prescripción previsto legalmente. La parte actora-recurrente entiende que dicha actuación profesional del abogado es determinante, dada su negligencia, de responsabilidad civil.

Y es lo cierto, como seguidamente se argumentará, que tal pretensión no puede encontrar acogida en esta alzada.

De un lado, porque la interpretación jurídica del inicio del plazo de prescripción que realiza el abogado, fijando el "dies a quo" en la fecha del cierre efectivo de la farmacia, no puede valorarse como una actuación profesional negligente determinante de responsabilidad civil. Entiende este Tribunal, que en todo caso, dicho comportamiento técnico se enmarca en el ámbito de la interpretación jurídica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Murcia 59/2008, 7 de Julio de 2008
    • España
    • 7 Julio 2008
    ...de la Audiencia Provincial de Badajoz ya mencionada (de 12 de noviembre de 2001 ), así como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Cuarta, de 14 de marzo de 2007 , recuerdan la doctrina aplicable a las relaciones contractuales entre Abogado y cliente, sus exigencias deon......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR