SAP Murcia 72/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2007:439
Número de Recurso430/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución72/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00072/2007

Rollo nº: 430/06

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Jaime Giménez Llamas.

Magistrados

SENTENCI A Nº 72

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de Marzo de dos mil siete.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario que con el número 1.073/05 se han tramitado en el Juzgado civil nº 5 de Murcia a instancia de Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria S.A., representada por el Procurador Sr. Pérez Cerdán y dirigida por el Letrado Sr. Altamirano García contra los co-demandados Don Juan Pablo, representado por la Procuradora Sra. Botía Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Arias Teixidor y contra Dña. Esperanza, en rebeldía. Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó sentencia en dichos autos con fecha 19 de Julio de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Alfonso Vicente Pérez Cerdán, en reclamación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., contra D. Juan Pablo y Dña. Esperanza, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la nulidad de la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca y en su caso de la inscripción de la misma, que es el documento número 14 de los de la demanda, y a que pague a la parte actora la cantidad de 72.316'18 euros, más los intereses legales desde la fecha de esta sentencia, sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada Sr. Juan Pablo, que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó, oponiéndose al mismo. Dicha parte actora también planteó recurso de apelación en reclamación de la totalidad del crédito, del que se dio traslado a la otra parte que no presentó escrito de impugnación.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 430/06, señalándose por providencia de 13 de Febrero de 2007 para su votación y fallo el día 12 de Marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMEN TOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima parcialmente la acción ejercitada por la actora Banco de Bilbao-Vizcaya Argentaria contra el demandado Don Juan Pablo tendente a la declaración de nulidad de una escritura de carta de pago y cancelación, y a la reclamación de la cantidad de 103.857,99 € la citada parte demandada, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

A su vez la entidad actora solicita en esta alzada la estimación integra de la reclamación dineraria formulada.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en estos autos, que no asiste razón al recurrente Sr. Juan Pablo en la pretensión revocatoria que solicita, por lo que procede, en relación con dicho motivo de recurso, la total confirmación de la sentencia de instancia.

Es evidente que los acertados argumentos contenidos en la citada sentencia apelada se revelan suficientes en orden a otorgar pleno éxito y viabilidad a la pretensión ejercitada en la demanda, con desestimación por tanto de los motivos de oposición formulados de contrario.

Téngase en cuenta que el Banco actor con arreglo al esquema legal de distribución de la carga de la prueba previsto en el artículo 217 Lec., le incumbía acreditar la realidad y existencia del error cometido en la liberación de la deuda del demandado Sr. Juan Pablo. En tal sentido, la prueba practicada, esencialmente documental, en los términos que...

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