SAP Toledo 57/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2007:305
Número de Recurso199/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00057/2007

Rollo Núm.......................199/2.006.-

Juzg. 1ª Inst. Núm...... 3 de Illescas.-

J. Ordinario Núm........... 514/2.004.-

SENTENCIA NÚM. 57

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinte de marzo de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 199 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 514/04, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelantes D. Juan Francisco y Dª María Milagros, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Coronado; Dª Eugenia, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo; D. Carlos Francisco y Dª María Consuelo, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Illescas, con fecha 30 de diciembre de 2.005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Se estima la demanda formulada por el procurador Sr. García Hospital, en nombre y representación de Dª Eugenia, contra D. Juan Francisco y su esposa Dª María Milagros y, solidariamente, contra D. Carlos Francisco y su esposa Dª María Consuelo, condenando a los dos primeros a abonar a la actora un principal de 3.987'44 €, más los interés legales desde su reclamación judicial. Se condena al Sr. Carlos Francisco y a su esposa, la Sra. María Consuelo, a abonar a la actora un principal de 2.579'32 €, más los intereses legales desde su reclamación judicial. Se condena solidariamente a D. Juan Francisco y su esposa Dª María Milagros, y a D. Carlos Francisco y su esposa Dª María Consuelo, a pagar un principal de 1.600 € a la actora, así como los intereses legales que dicha cantidad devengue desde su reclamación judicial. Se condena solidariamente a D. Juan Francisco y su esposa Dª María Milagros, y a D. Carlos Francisco y su esposa Dª María Consuelo al pago de las costas causadas en este proceso"; la que se aclara por auto de 18 de enero de 2006, en cuya Parte Dispositiva se establecía que "Se aclara la sentencia de 30 de diciembre de 2005 en los términos expuestos en el fundamento de derecho primero de esta resolución, debiendo hacer frente cada parte al pago de los importes fijados individualmente. Se desestima la aclaración solicitada respecto a la condena en costas".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por los codemandados, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primera instancia y por Dª Eugenia, fue ejercitada acción reclamando daños emergentes consistentes en la mitad del valor de mercado de la vivienda derruida en el momento de producirse en daño, con exclusión del valor del suelo (25.116 €,) y también daños morales (6.000 €), causados por culpa extracontractual, en la forma seguidamente a expresar, y reclamación que efectuó en forma solidaria frente a los matrimonios formados por los esposos Sres. Juan Francisco - María Milagros y Sres. Carlos Francisco - María Consuelo.

Se sustentaba, sintéticamente, tal pretensión en la demolición (mayo de 2000), que el Sr. Juan Francisco y su esposa Dª María Milagros, efectuaron en vivienda de su propiedad, colindante con la de la actora y con la que comparte dos medianerías; y efectuada aquella y al no adoptar medidas de protección respecto de estas, se produjeron filtraciones que ocasionaron grietas por desplazamiento de los muros de la vivienda, agravadas por el hecho de quedar la obra paralizada; como también reclamaron del Sr. Carlos Francisco y su esposa Dª María Milagros como propietarios (julio de 2003) de otra vivienda situada, en parte, sobre la de la actora, y al haberse derrumbado fragmentos de la cornisa y de la fachada, con caída de materiales desde la pared medianera con la del Sr. Juan Francisco, lo que se aseveraba que traía causa de la demolición de la vivienda colindante, con lo que ambos copropietarios codemandados habiendo contribuido al resultado dañoso final sufrido en la vivienda de la actora, que imputa no se mantuvieron las otras viviendas en condiciones de seguridad y salubridad.

La sentencia de instancia, a pesar de la fórmula de su fallo ("Se estima la demanda formulada...."), concedió a la actora una indemnización de 3.987'44 € + 2.579'32 €, con sus intereses por daños materiales (individualmente por cada uno de ellos) y pese a no ser eso lo suplicado; mas otros 1.600 €, también con sus intereses, por lo daños morales, si bien el pago de estos debía ser solidario; con condena a los codemandados al pago de las costas causadas en el procedimiento (en el Fundamento 6º de la sentencia, señala al respecto que "por aplicación del principio del vencimiento objetivo del art. 394.1 de la LEC y no existiendo serias dudas de hecho o de derecho que exijan un pronunciamiento distinto, han de ser impuestas a los demandados").

Contra dicha resolución, se formulan recursos -todos a examinar en forma separada-, por la parte actora, que pretende la plena estimación de su demanda (su íntegro petitum cuantitativo); por el matrimonio formado por los Sres. Carlos Francisco - María Consuelo, que pretenden que solo deben ser condenados en 423,36 € (gastos de demolición, según el perito judicial), y en un 39,28% sobre los 1.600 € por pago de alquileres, con revocación de la sentencia respecto de las costas causadas en la primera instancia, entendiendo que no debe efectuarse especial pronunciamiento sobre las mismas; y finalmente, también se recurre la resolución por el matrimonio que forman el Sr. Juan Francisco y su esposa Dª María Milagros, que solo pretenden la revocación sobre las costas.-

SEGUNDO

La parte actora, Dª Eugenia, pretende la revocación de la sentencia con la pretensión de que se estime íntegramente su demanda, y con ello su reclamación dineraria de 25.116 €...

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