SAP A Coruña 149/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2007:751
Número de Recurso514/2006
Número de Resolución149/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00149/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a trece de abril de dos mil siete.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 514 de 2006, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 389/2005, en los que son parte, como apelante, la demandante DOÑA Aurora, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la parroquia de Mandiá, lugar de Chá, provista del documento nacional de identidad número NUM000, representada por la Procuradora doña Patricia Berea Ruiz, y dirigida por el Abogado don David Vidal Lorenzo; y como apelado, la demandada "ATLANTIS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Barcelona, calle Balmes 75, con número de identificación fiscal A-08.168.619, representada por la Procuradora doña María Gandoy Fernández, bajo la dirección de la Abogada doña Juana-María Cardoso Couce; versando la apelación sobre indemnización por daños personales sufridos en siniestro de circulación vial de vehículos a motor.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 20 de febrero de 2006, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Ángeles Villalba López, en nombre y representación de Doña Aurora, contra la entidad aseguradora Atlantis Seguros y Reaseguros SA, debo declarar y declaro la responsabilidad de la demandada en el accidente de autos, condenándola a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, a indemnizar a la demandante la cantidad de doce mil ciento nueve euros con cincuenta y nueve céntimos (12.109,59 euros), más los intereses legales correspondientes, que serán para la aseguradora demandada los establecidos en el artículo 20, de la Ley de contrato de seguro de conformidad con el último párrafo del fundamento de derecho cuarto. No se hace condena en costas del procedimiento".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Aurora, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Atlantis Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 16 de junio de 2006 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 5 de septiembre de 2006, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 13 de septiembre de 2006 se registraron bajo el número 514/2006, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Patricia Berea Ruiz en nombre y representación de doña Aurora, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora doña María Gandoy Fernández, en nombre y representación de "Atlantis Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelada. Se tuvo por personadas a las mencionadas, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 18 de enero de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de abril de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de instancia se refiere a cuáles son los valores que deben tenerse en consideración a la hora de aplicar el baremo anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. La sentencia de instancia considera que a la vista de la disposición transitoria única del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, debe aplicarse el valor al tiempo de acaecer el siniestro; mientras que la recurrente considera que debe atenderse al valor en el momento de dictarse resolución por el Juzgado. El motivo ha de ser estimado.

Sin desconocer que no es una cuestión pacífica, ni en la doctrina ni en las resoluciones judiciales, esta Audiencia se ha inclinado por considerar que estamos en presencia de una deuda de valor, y que deben aplicarse los valores vigentes a la fecha de dictarse sentencia. En el apartado primero 3 del baremo anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor se establece que "A los efectos de la aplicación de las tablas la edad de la víctima y de los perjudicados y beneficiarios será la referida a la fecha del accidente". Pero nada dice en cuanto a qué valor debe tomarse para fijar las indemnizaciones, pese a que prevé la adecuación según el Índice de Precios al Consumo. Luego, si el legislador fija que la edad ha de ser referida a la fecha del accidente, pero no lo aplica a las valoraciones, debe entenderse que quiso que fuese la aplicable a la época en que se fija la indemnización. En segundo lugar, éste ha sido precisamente el criterio tradicional en nuestra jurisprudencia. La Sala Primera del Tribunal Supremo no ha seguido la teoría de aplicar el concepto de deuda monetarista a las...

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