SAP Murcia 101/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2007:503
Número de Recurso397/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00101/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101401

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000397 /2006

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS 0001525 /2005

RECURRENTE : Serafin

Procurador/a : JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Letrado/a : FRANCISCO MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ

RECURRIDO/A : Lidia

Procurador/a : MARIA ENCARNACION MAESTRE GUILLAMON

Letrado/a : JOSE VICTOR GUILLAMON MELENDRERAS

SENTENCIA NUM. 101/07

ILMOS. SRS.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de modificación de medidas matrimoniales número 1.525/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Murcia entre las partes, como actor y aquí apelante D. Serafin, representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado D. Francisco Martínez-Escribano Gómez, y como demandada y aquí apelada Dª. Lidia, representada por la Procuradora Dª. María Encarna Maestre Guillamón y dirigida por el Letrado D. José Guillamón Melendreras. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 22 de diciembre de 2.005 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Don Serafin, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre los cónyuges, en los siguientes términos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia:

La pensión de alimentos de la hija común se reducirá, con efectos a la fecha de presentación de la demanda, en 675 euros, sin que proceda realizar devolución alguna por los alimentos anteriores ya entregados."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del actor interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la demandada, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 1.525/05, donde se personaron ambas partes, con las representaciones citadas en el encabezamiento. Por providencia de 8 de noviembre de 2.006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 26 de marzo siguiente, en que ha tenido lugar

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución apelada acoge parcialmente la pretensión de modificación de medidas planteada por el ahora apelante y accede a reducir su contribución a los alimentos de su hija Margarita desde los 1.200 €/mes a 525 €/mes (se restan 675 €/mes), con efecto retroactivo a la fecha de presentación de la demanda. Tal decisión se sustenta en que se ha producido una alteración sustancial de circunstancias consistente en que la hija finalizó sus estudios en Madrid, pasando a convivir con su madre, por lo que no tiene que satisfacer los 675 €/mes que costaba el alquiler de una vivienda y una plaza de garaje allí. Así mismo, rechaza la petición de que se declare extinguida totalmente dicha contribución con base en que la beneficiaria continúa preparando oposiciones, ha intentado incorporarse al mercado laboral y no ha descuidado su formación académica, no cabiendo imponerle trabajos que no sean acordes con la especialización profesional adquirida,...

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