SAP Murcia 99/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:540
Número de Recurso460/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00099/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101592

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000460 /2006

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000472 /2005

RECURRENTE : Teresa

Procurador/a : MARIA JOSE VINADER MORENO

Letrado/a :

RECURRIDO/A : TRAUMAMUR,S.L.

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A NÚM. 99/2.007.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de marzo del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 472/05 que en primera instancia se ha seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil Traumamur, S. L., representada por el Procurador Sr. Castillo Gómez y defendida por el Letrado Sr. Martínez Martínez, y como demandada y ahora apelante Dª. Teresa, representada por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y defendida por el Letrado Sr. Hurtado Hurtado, ambos designados del turno de oficio. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 23 de marzo de 2.006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. José Diego Castillo Gómez, en nombre y representación de Traumamur, S. L., contra Dª. Teresa, representada ésta por la Procuradora Sra. María José Vinader Moreno, condeno a la demandada a que pague a la actora siete mil ochenta y siete euros (7.000´87- sic-), intereses solicitados y costas del juicio ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Dª. Teresa, solicitando nueva sentencia que desestimara la demanda contraria, por estar prescrita la acción ejercitada, o, subsidiariamente, que apreciara pluspetición, con costas a quien se opusiese.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 460/06 de Rollo. Tras personarse sólo la apelante, por providencia del día 5 de diciembre de 2.006 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea demanda por la mercantil reclamando de la demandada el importe de unas atenciones médicas dispensadas.

Contesta ésta escuetamente sosteniendo que no debe nada al haber pagado los servicios prestados, pero sin que le entregaran recibos, y que la actora no justifica todos los devengos que reclama.

Tras la práctica del oportuno juicio, al que no acudió el Letrado de la demandada, se dicta sentencia en la que se examina la imposibilidad de apreciar la aparente prescripción de la acción, al no haber sido invocada por la demandada, y, considerando que se ha acreditado la realidad de las prestaciones, condena a la demandada al pago del principal, intereses y costas.

Se anuncia recurso de apelación por la condenada, sin precisar contra qué pronunciamientos, y se interpone en un escueto escrito, invocando ahora la prescripción de la acción y, subsidiariamente, la existencia de pluspetición, pues sólo se ha acreditado que la mercantil actora tuvo gastos por importe de 1.231 €, por lo que a dicha cantidad debería reducirse la condena.

Se opone la apelada poniendo de relieve la imposibilidad procesal de plantear en este momento la comentada excepción y sosteniendo que ha acreditado el importe íntegro de los gastos por los que se ha condenado a la otra parte.

SEGUNDO

Como resulta del art. 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el momento para alegar las excepciones materiales o procesales es el de la contestación a la demanda.

Una vez fijado el objeto del proceso en la demanda y contestación,...

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