SAP Murcia 109/2007, 12 de Abril de 2007
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 109/2007 |
Fecha | 12 Abril 2007 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00109/2007
Rollo núm. 452/06.
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 109/2.007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
D. FRANCISCO CARRILLO VINADER
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a doce de Abril de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal sobre impugnación de costas núm. 508/2.005, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Yecla, entre las partes, como impugnantes, y en esta alzada apelantes, Imanol y Guadalupe, defendidos por el Letrado Sr. Martínez Zamora, y como impugnada, y en esta alzada apelada, Tomás y Luis Manuel y María Virtudes, defendidos por la letrada Sra. Rico Palao. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 1 de julio de 2.006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Desestimo la impugnación de la tasación de costas planteada por Don Imanol y Guadalupe, representados por el procurador Sr. Azorín García, sobe impugnación tasación de costas recaída en el juicio ejecución de título judicial núm. 315/2.004 a instancia de D. Daniel, D. Luis Manuel y María Virtudes, representados por el procurador Sra. Martínez Polo, y en consecuencia apruebo la tasación realizada en sus propios términos, con imposición de costas a la parte impugnante."
Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte impugnante, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 452/2.006, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 11 de abril de 2.007.
La parte apelante, tras realizar en su escrito de formalización del recurso un recorrido por las actuaciones seguidas tras recaer sentencia en primera instancia en el procedimiento principal, alega que nunca existió oposición a la ejecución provisional de la misma, sino que lo realizado fue mostrar su desacuerdo con la retención o paralización de una cuenta ganancial, y que el propio juzgado en el auto de 4 de febrero de 2.005 acordó remitir nuevo oficio en cuanto que la retención llevada a cabo...
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