SAP Zaragoza 255/2007, 7 de Mayo de 2007

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2007:717
Número de Recurso139/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00255/2007

SENTENCIA núm. 255/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a siete de mayo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000712 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000139 /2007, en los que aparece como parte apelante-demandante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 de Zaragoza representada por el procurador D. COVADONGA CASTRO GONZALEZ y asistida por el Letrado D. JOSE-MARIA VIAL BUENO; y aparece como parte apelada-demandada Dª Sonia representada por el procurador D. CARLOS ADAN SORIA y asistido por la Letrada Dª. Sonia ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 265/2006 de fecha 16 DE NOVIEMBRE DE 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO núm. 712/G-2006, instado por la Procuradora sra. Castro González, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIEARIOS DIRECCION000 NÚM. NUM000 de ésta ciudad, contra Dña. Sonia, representada por el Procurador Sr. Adán, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la Comunidad de Propietarios es propietaria de las terrazas existentes en la cubierta del edificio y, en concreto lo es de la terraza de la que la demandada tienen el uso y disfrute, absolviendo a la demandada del resto de los pronunciamientos interesados, condenando a cada parte al pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la c/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Zaragoza se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y 1 cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y no siendo necesaria la celebración de vista; se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de abril de 2007

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La comunidad de propietarios actora interpone demanda contra la propietaria de un piso sito en el inmueble en que aquella tiene su sede, en concreto de un ático, al que le pertenece el uso y disfrute de una terraza de propiedad comunitaria, afirmando que ha procedido a construir una determinada edificación sobre la misma, con la doble petición que se declare que la comunidad es propietaria de la terraza de expresión y se le condena a demoler las obras de cerramiento que ha realizado dejando aquella en su estado anterior, e interpone recurso de apelación contra la Sentencia que le es en parte desfavorable, pues acoge la primera petición pero no así la segunda, reproduciendo los argumentos ya vertidos en la demanda, basados en esencia en que con aquella construcción se ha venido a ocupar un espacio que no le pertenece, que es propiedad de la comunidad, con cita de varias Sentencias que avalan esta tesis. No se ha de ocultar que en principio el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal y otras disposiciones afines establecen que cualquier alteración de la estructura o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y debe en su consecuencia someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo, que no es otro que el de la exigencia de la unanimidad, pero tampoco se ha de ignorar que esta materia de construcciones sobre terrazas de propiedad comunitaria presenta en la práctica una amplia gama de posibilidades, que obliga a estar al caso concreto que sea objeto de enjuiciamiento, como se señala en la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2005, en la que a su vez se invoca la Sentencia de 19 de noviembre de 1996, razonándose al respecto que "...Como declara la sentencia recurrida y esta Sala lo comparte, las referidas obras de cercamiento o cerramiento, en la ya dicha forma en que las mismas han sido realizadas, no integran alteración de la estructura o...

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