SAP Huesca 98/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2007:160
Número de Recurso177/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00098/2007

Rollo civil nº 177/06 S130407.04S

Juicio cambiario nº 527/05 de Barbastro

Sentencia Apelación Civil Número 98

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a trece de abril de dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio cambiario número 527/05 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Barbastro, promovidos por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., dirigido por el Letrado don Ricardo Orús Rodés y representado por la Procuradora doña María José Maurel Boira, contra Cosme, Luis Andrés y Almudena, como demandados, defendidos por el Letrado don Raúl Sanmartín Bispe. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 177 del año 2006, e interpuesto por los demandados, Cosme, Luis Andrés y Almudena. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 1 de abril de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo la demanda de oposición cambiaria continuando el procedimiento por sus trámites legalmente preceptivos. Las costas del incidente se imponen al demandante oponente en el presente incidente".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandados, Cosme, Luis Andrés y Almudena, dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los apelantes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron la desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 177/06. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el día 10 de abril para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 8 de noviembre de 2003 los demandados, hoy apelantes, suscribieron la póliza de préstamo personal con el BBVA por la cantidad de 20.143,15 euros. Se pactó su amortización en 120 cuotas fijas de 244,39 euros y, según se desprende de la documentación acompañada, los prestatarios aceptaron expresamente en cláusula adicional la formalización de un pagaré en blanco como garantía de su devolución, prescindiendo de la intervención de la póliza por fedatario público. Según dicha clausula el pagaré se emitía exclusivamente a los efectos de servir de instrumento de ejecución al Banco para el supuesto de incumplimiento por parte de los prestatarios. Producido dicho incumplimiento el Banco completaría el referido pagaré con la cantidad que adeuden los prestatarios más los intereses moratorios, el capital pendiente de amortización, los intereses desde la fecha del vencimiento de la última cuota impagada hasta la fecha de cierre, los impuestos, comisiones y gastos aplicables. La defensa de los demandados opone que la firma de dicha clausula lo fue de forma abusiva por la entidad financiara, aprovechando su posición y el desconocimiento o ignorancia de los demanados, que no está intervenida por fedatario público que hubiese representado mayor garantía y protección de derechos y deberes de los prestatarios. Está incursa, por tanto, según la expresada posición defensiva, por el artículo 10 bis 1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General de Defensa de los Consumidores y Usuarios; "supone -dice el recurso- la utilización de un procedimiento de obtención de un titulo ejecutivo que permite burlar las...

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