SAP Asturias 147/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2007:1026
Número de Recurso148/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00147/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148 /2007

En OVIEDO, a veintitrés de abril de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº147

En el Rollo de apelación núm. 148/07, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 107/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 1, siendo apelante DON Evaristo, demandado en Primera Instancia, representado por el Procurador Sra. Maria Dolores López Alberdi y asistido por el Letrado Sr. Laura De Castro Martínez y como parte apelada DIRECCION000 C.B, demandante, representado por el Procurador Sr. Rafael Cobián Gil-Delgado y asistido por el Letrado Sr. Francisco Javier Martínez López y como apelado DON Alfredo, demandante y como apelado DON Jose Ignacio, demandante; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Oviedo dictó sentencia en fecha 21 de Noviembre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cobián Gil Delgado en representación de DIRECCION000 CB, Alfredo, Jose Ignacio condeno a Evaristo a abona a la parte demandante 8503,84 euros más intereses legales desde la interposición de la reclamación monitoria, sin expresa imposición de costas del proceso."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Evaristo, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando DIRECCION000, Alfredo y Jose Ignacio formulan oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de Abril de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda en la que la entidad actora reclamaba al demandado el precio pendiente de abono de la obra ejecutada para el mismo en la vivienda unifamiliar propiedad de este ultimo sito en la localidad de "El Carbayu" Lugones, minorándolo a la de 8 503,84€ frente a los 12.442,30€ postulados; pronunciamiento el citado y el que reconoce el devengo de intereses de demora desde la interpelación judicial en el proceso previo monitorio, que son objeto de impugnación en esta alzada por el dueño de la obra demandado.

El primero de los motivos de impugnación reitera la oposición, ya articulada en la contestación, centrada en invocar la imposibilidad de reclamar el precio pendiente de abono cuando la obra no está finalizada, como estima aquí sucede al presentar la misma una serie de deficiencias cuya realidad habría sido reconocida por la propia entidad actora y que no han sido subsanadas hasta la fecha.

El motivo se desestima.

Esta Sala ya ha tenido ocasión de señalar en resoluciones precedentes en relación al contrato de arrendamiento de obra regulado en el art. 1544 del CCivil, que es el convenido entre las partes, que el mismo es un contrato bilateral y, en cuanto tal, generador de obligaciones reciprocas en el que, frente a la prestación señalada a favor del contratista, concretada en el pago del precio por parte del comitente o dueño de la obra, ha de situarse, como contraprestación adecuada del mismo, la obligación de entregar la obra conforme a las cualidades pactada.

El comitente o dueño de la obra puede rehusar el pago del precio que se le reclama si el contratista no le ha hecho la entrega o no puso la obra a su disposición ( exceptio non adimpleti contractus), pero en supuestos como el de autos en que lo invocado es el incumplimiento parcial o defectuoso( excepción non rite adimpleti contractus o de incumplimiento parcial o defectuoso) que no frustra la utilidad prevista por el dueño de la obra en el contrato aunque pueda diminuirla, los derechos que asisten...

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