SAP Palencia 1/2007, 2 de Enero de 2007
Ponente | MANUEL GOMEZ TOMILLO |
ECLI | ES:APP:2007:42 |
Número de Recurso | 386/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00001/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2006 0100391
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PALENCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000031 /2005
RECURRENTE : PROMOCIONES ANPAVA S.L.
Procurador/a : Mª VICTORIA CORDON PEREZ
Letrado/a : SONIA LALANDA SAN MIGUEL
RECURRIDO/A : Luis Manuel
Procurador/a : BEGOÑA GONZALEZ SOUSA
Letrado/a : SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ
Rollo nº 386/2006
Juicio ordinario 335/2006
Juzgado de primera instancia nº 5 de Palencia.
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA NUMERO 1/07
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Alvarez Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Ignacio Javier Rafols Pérez
Don Don Manuel Gómez Tomillo (Magistrado suplente)
----------------------------------------------
En la ciudad de Palencia, a 2 de enero de 2.007.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos en juicio ordinario, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 28 de julio de 2006, entre partes, de una, como apelante, Promociones Anpava SL, representada por la Procuradora M. Victoria Cordón Pérez y defendida por la Letrado Dña. Sonia Lalanda Sanmiguel, y de otra, como apelado, D. Luis Manuel, representado por la Procuradora Dña. Begoña González Sousa y defendido por el Abogado D. Salvador Antolín de la Hoz; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Gómez Tomillo.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de la Sentencia recurrida, literalmente dispone: «Que estimando en lo esencial la demanda interpuesta por Dña. Begoña González Sousa, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Luis Manuel contra ANPAVA SL condenando al demandado a satisfacer a la actora la cantidad de 13.000 euros como penalización por el retraso en la entrega de los inmuebles al comprador condenándose a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y con expresa imposición de costas a la parte demandada».
Contra dicha Sentencia presentó la representación procesal de ANPAVA SL escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado el Recurso de Apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.
La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el Recurso de Apelación, dictándose Providencia, dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de oposición al Recurso de Apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el Recurso de Apelación.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en la medida en que no se opongan a la presente resolución.
Sucintamente los hechos que originan el pleito tienen que ver con la compraventa de una serie de inmuebles, vivienda, garaje-trastero, garaje y oficina. En los contratos correspondientes se firma una cláusula penal en virtud de la cual, por cada día de retraso en la entrega debido a negligencia o mala fe, se debería indemnizar al hoy demandante en 20 euros por día, lo que, en opinión del demandante, determina una cifra final de 25.000 euros. El retraso, efectivamente, se produce y ello ocasiona la presentación de la demanda reclamando la cantidad anteriormente expresada. La sentencia de instancia acepta la existencia de negligencia y otorga lo demandado, si bien lo modera reduciéndolo a 13.000 euros. Contra tal decisión se alza la parte condenada, argumentado que ninguna de las causas del retraso en la entrega dentro el plazo pactado se deben a negligencia por su parte, toda vez que la sentencia recurrida no valora correctamente una serie de datos aducidos durante el proceso y particularmente en el acto del juicio: la aparición de restos arqueológicos, los problemas de cimentación surgidos en la ejecución del edificio, la especial pluviosidad acaecida durantes obras, los cambios ordenados por la Concejalía de obras y la necesidad sobrevenida de instalar un centro transformador de energía eléctrica.
El núcleo de la discusión reside en la existencia o ausencia de negligencia por parte del demandado, toda vez que es obvio que el retraso se produjo y que éste tiene alguna explicación, rechazándose la mala fe. Se trata, pues, de ponderar las causas que llevaron a ese retraso, en la medida en que la apreciación de negligencia requiere de un...
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