SAP Palencia 39/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2007:76
Número de Recurso15/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00039/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2007 0100017

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000015 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000184 /2006

RECURRENTE : Alfonso

Procurador/a : JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Letrado/a : AGUSTIN CALDERON CALDERON

RECURRIDO/A : CIA DE SEGUROS MUSINI

Procurador/a : LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ

Letrado/a : SANTIAGO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 39/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

En la ciudad de Palencia, a uno de marzo de dos mil siete.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga (Palencia), en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 13 de octubre de 2006, entre partes, de un lado, como apelante, Alfonso, representado por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre y defendido por el Letrado Don Agustín Calderón Calderón, y, de otra, como apelado, la "Compañía de Seguros Musini, S.A." representada por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y defendida por el Letrado Don Santiago Rodríguez-Monsalve Garrigós; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Francisco Javier Espinosa Puertas en nombre y representación de D. Alfonso, contra Musini-Mapfre, con imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, Alfonso, escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a dicha parte para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada, la entidad de seguros Musini, presentó dentro de plazo escrito de oposición al de apelación interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se sustituyen por los que seguidamente se expondrán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga, en la que se desestimó la demanda interpuesta por el demandante, Alfonso, en reclamación de cantidad frente a la entidad demandada, se interpone ahora por aquél el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la demanda, consistentes en que se condene a la demandada, compañía que asegura a la Junta de Castilla y León la responsabilidad civil que pueda derivarse de los daños causados por las piezas de caza en el territorio de la dicha Comunidad, a abonarle la cantidad de 2.082,91 euros en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos en su automóvil por el atropello de un jabalí, más intereses y costas.

La sentencia de primera instancia desestima dicha pretensión. Afirmado por el Juez de instancia que la normativa aplicable es la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/2005 de 19 de Julio, considera que la parte actora no ha acreditado ninguno de los dos presupuestos que, conforme lo contemplado en la citada Disposición Adicional, puede basarse la responsabilidad de la Administración, bien porque el siniestro se debiera a una acción de caza o a una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandante a través del presente recurso en el que se sostiene, como motivación de la impugnación, que ha habido infracción normativa y error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Primera Instancia.

SEGUNDO

A los efectos que aquí interesan conviene destacar, en primer lugar, que el siniestro enjuiciado se produjo el día 17 de diciembre de 2005, es decir, cuando ya había entrado en vigor la Disposición Adicional Novena de la Ley 17/05 de 19 de Julio pero aún no se había modificado el art. 12 de la Ley de Caza de Castilla y León, modificación que se ha operado por Ley de esta Comunidad de 13/2005 de 27 de Diciembre. Se mantenía por tanto al tiempo del siniestro en el ámbito autonómico la redacción primitiva del precepto proveniente de 1996, con el añadido relativo al aseguramiento que se operó por Ley 14/2001 de 28 de Diciembre.

No existiendo razón para entender tácitamente derogada esta normativa autonómica (hoy ya modificada) por aquella Disposición Adicional, pues su ámbito era, en principio, más amplio que el de la norma estatal, específicamente limitada a los accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas, esta Audiencia ha considerado que en esa fase intermedia que trascurre desde la entrada en vigor de la Disposición Adicional Novena hasta la modificación del citado art. 12 de la Ley autonómica de caza, estábamos ante una situación de concurrencia de normas, estatal y autonómica, sobre una misma materia, los mentados accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas, que planteaba el problema de cual de ellas debía ser objeto de aplicación preferente con carácter general. La solución a la que llegó esta Audiencia fue la de dar preferencia, durante ese periodo intermedio, a la norma estatal y ello por cuanto viene referida a unas materias, responsabilidad civil y circulación de vehículos a motor, que son competencia exclusiva del Estado (art. 149-1, puntos 8º y 21º de la Constitución) y respecto de las cuales ninguna facultad ha sido transferida o delegada a la Comunidad Autónoma (SS. AP. Palencia 27 y 28 de septiembre de 2006 ), criterio que debe ser aquí mantenido dado que ninguna razón existe para su variación, máxime cuando el...

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