SAP Burgos 90/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2007:213
Número de Recurso466/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00090/2007

SENTENCIA Nº 90

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: IMPUGNACION DE TASACIÓN DE COSTAS POR INCLUIR PARTIDAS INDEBIDAS

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE.

En el Rollo de Apelación número 466 de 2.006 dimanante de Juicio de Impugnación de Tasación de

Costas nº 258/06 (dimanante de Juicio Ordinario nº 349/04), sobre impugnación de tasación de costas por incluir partidas indebidas, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Julio de 2.006, siendo parte, como demandante-apelante, DON Guillermo, representado, ante este Tribunal, por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendido por el Letrado D. Pedro Barbadillo Carrasco; y como demandados-apelados, DOÑA Elisa y DON Aurelio, representados, ante este Tribunal, por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias, y defendidos por el Letrado D. Ignacio Sánchez Matías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " SE DESESTIMA la impugnación formulada por el Procurador Don Marcos María Arnaiz de Ugarte, en nombre y representación de Don Guillermo y se confirma la tasación de costas practicada en este procedimiento, en fecha 7 de abril de 2006 y a cuyo pago viene condenada la parte impugnante. Se imponen las costas del incidente a Don Guillermo ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Guillermo se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 27 de Febrero de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte impugnante de la tasación de costas interpone recurso de apelación contra la Sentencia que desestima la impugnación, que por indebidos formuló en su dia, por la inclusión en la tasación de costas, como suplidos a favor del Procurador D. Eusebio, del importe de la factura de los honorarios de Dª Teresa y de los gastos por el acta notarial de presencia, acompañados ambos con la contestación a la demanda, con la pretensión de que ambos gastos se excluyan de la tasación de costas.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se consideran gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso y costas la parte de aquellos que se refieren al pago de los seis conceptos que a continuación se reseñan en el precepto.

En el nº 4 se atribuye la consideración de costas del proceso a los "Derechos de peritos demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso".

La parte beneficiada por la tasación de costas solicita se incluyan como gastos, bajo el concepto de suplidos del Procurador de la parte demandada, los honorarios de la Arquitecto Dª Teresa, recogidos en dos facturas la 16/05 y la 17/05, ambas de fecha 7 de Junio de 2.005, por importe respectivo de 626,40€ la primera, y por importe de 1.119,40 € la segunda; indicando en las mismas, que la primera corresponde a un "Informe técnico relativo a Medianería. Comentarios al informe de la parte demandante redactado por arquitecto Pedro Jesús. Vivienda Unifamiliar entre medianeras c/ DIRECCION000 nº NUM000. Santibáñez de Esgueva (Burgos) Informe y Anexo de fecha Marzo 2.004", y la segunda a "Informe técnico sobre Muro Lateral Norte. Vivienda Unifamiliar entre medianeras c/ DIRECCION000 nº NUM000. Santibáñez de Esgueva (Burgos) Informe de fecha Septiembre 2.004".

La parte actora impugnó la inclusión de los honorarios de la factura 16/2005 alegando que "un informe realizado en Marzo de 2.004, cuatro meses antes de la presentación de la demanda, no es un gasto devengado por culpa del presente procedimiento, por lo que no debe ser incluido en la...

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