SAP Ciudad Real 136/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2007:240
Número de Recurso1055/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00136/2007

Rollo Apelación Civil: 1055/07

Autos: Juicio Ordinario 471/04

Juzgados: Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Real

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 136

CIUDAD REAL, a veintisiete de abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de CIUDAD

REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000471 /2004, procedentes del

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 0001055

/2007, en los que aparece como parte apelante D. BBVA S.A. representado por el procurador D.

JORGE MARTINEZ NAVAS, y asistido por el Letrado D. DIEGO COBO SERRANO, y como

apelado D. Leonor, Jose Miguel representado por el procurador D. ANA JULIA SANZ TEJEDOR, asistido por

el Letrado D, JOSE ANDRES SERRANO HERMOSO, y siendo también demandada la Mercantil

"kumana tours, S.L". en situación de rebeldía procesal, sobre acción de nulidad contractual, y

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 1-12-06 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando en su integridad la demanda formulada por la procuradora Sr. Sanz Tejedor en nombre y representación de Dª Leonor y D. Jose Miguel, contra la entidad mercantil "Kumana Tours S.L." en situación de rebeldia procesal y la entidad crediticia "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (B.B.V.A.) representada por el Procurador Sr. Cortes Muñoz, debe declarar y delcaro la nulidad del contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico de fecha 15 de enero de 2002 suscrito con la demandada "KUMANA TOURS S.L.", y de todos los anexos y contratos con él relacionados, entre ellos las pólizas de préstamo personal suscrito con la codemandada "B.B.V.A.", condenando de forma conjunta y solidaria a las demandadas a reintegrar a los actores todas las cantidades abonadas por los actores derivadas del préstamo, incluidos los gastos bancarios, ascendiendo a fecha de demanda a la suma de 6.799,52 euros, con los intereses legales desde la interpelación judicial y los que se generen y se determinen en ejecución de sentencia conforme a los indicado en la fundamentación jurídica, con imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la codemandada BBVA la sentencia que le condena en compañía de la sociedad Kumana Tours S.L. en la relación a la nulidad de un contrato de aprovechamiento por turno, popularmente llamados de multipropiedad, alegando el carácter no vinculado del préstamo por ella concedido, todo ello sobre las alegaciones de vulneración del art. 12 de la Ley 42/98, incorrecta valoración de la prueba practicada, vulneración de los arts. 9, 14, y 15 de la Ley de Crédito al Consumo y vulneración del art. 1.303 del Código Civil.

SEGUNDO

Las cuestiones que plantea el banco recurrente ya han sido tratadas por esta Audiencia en múltiples resoluciones, así por citar las últimas las sentencias de 2 de mayo (Secc. 2ª), 8 de mayo y 12 de junio de 2006 (Secc. 1ª). En concreto en ésta última nº 210/06 se recogía la doctrina aplicable al caso, que como decimos da cumplida respuesta a las alegaciones de la recurrente con relación a la vulneración del art. 12 de la Ley 42/98 o de error en la valoración de la prueba, al negar el carácter vinculado de los contratos de aprovechamiento por turno y préstamo. Así señalábamos que:

...En su respuesta también podemos traer la sentencia nº 172/05, que aunque referida al Banco Santander Central Hispano es perfectamente aplicable, al señalar que: Se considera aplicable lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley 42/98, quedando anulado en consecuencia el préstamo concedido.

Facilitada la gestión del préstamo por las mismas comerciales a las que se encomendó la promoción del producto, justamente con el Banco con el que mantiene relaciones la entidad codemandada, y dependiente de sucursal, muy lejana de esta ciudad, en la que justamente tiene cuenta la entidad codemandada, resulta poco sostenible la postura de las partes demandadas, al negar toda vinculación, o incluso al afirmar la indebida acumulación de acciones. El demandante, al cual ya engañado, se le hace acudir a dicha reunión con una nómina, tras suscribir el contrato no realiza acto alguno de gestión de préstamo, sino es la propia comercial la que le sorprende, exigiendo la misma rapidez de conclusión de la operación con un claro carácter tendencioso, con la existencia de un préstamo concedido y que deben firmar. No se aporta solicitud de préstamo realizada por los clientes, ni estos acuden a su entidad bancaria de confianza o sucursal cercana, sino que contrariamente todo se les facilita. Negar la vinculación no sólo es insostenible, sino que además ha de efectuarse especial relevancia de que, atendida la forma de captación, la entidad demandada no está exenta de cierta complejidad, siéndole exigible la mínima diligencia y actuación conforme a la buena fe contractual.

De igual forma se aborda esta misma cuestión, esta vez también con el BBVA como demandado, en la sentencia nº 66/06 de 28 de febrero, así se dice en esta resolución que: El Juez de Instancia llega a la conclusión estimatoria de la demanda y en concreto de la vinculación del préstamo, a través de los datos objetivos ofrece el resultado de la prueba y que infiere de manera clara y directa...

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