SAP Ciudad Real 59/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2007:201
Número de Recurso457/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00059/2007

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000457 /2006 (F)

Autos: juicio Ordinario 789/05.

Juzgado: Primera Instancia num. 2 de Ciudad Real.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrado/s:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO

S E N T E N C I A nº: 59/2007

En CIUDAD REAL, a siete de Marzo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000789 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 0000457 /2006, en los que aparece como parte apelante CASER, S.A. representado por el Procurador ANA OSSORIO GONZALEZ, y asistido por el Letrado ENRIQUE AVILA JURADO, y como apelado María Inmaculada representado por el Procurador ANA-MARIA PEREZ AYUSO, y asistido por el Letrado JOSE LUIS LOPEZ DE SANCHO SÁNCHEZ, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MONICA CESPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora de los tribunales SRa. Pérez Ayuso, en nombre y representación de D. Carlos Francisco y Dª María Inmaculada, frente a la mercatil Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -Caser-, representada por la Procuradora de los Tribunales SRa. Osorio González, condenando a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 9.015,18 euros, con los intereses del art. 20 LCS, y con expresa imposición de costas a la parte demandada."

Notificada dicha resolución a las partes, por CASER, S.A. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 7 de marzo de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de CASER que apoya su recurso en los siguientes: 1) Infracción del art. 7 LCS en relación con los arts. 81 y 83 del mismo texto legal y de la jurisprudencia que cita; señala que la sentencia vulnera dichos preceptos cuando defiende que el asegurado en la póliza colectiva debió prestar expresa aceptación a las cláusulas limitativas, no afectándole la aceptación que de las mismas hizo el tomador del seguro. Con los arts. 105 y 106 del Reglamente de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, no obligan a que el asegurado expresamente acepte lo que ya fue aceptado por el tomador, sino únicamente que se le informe, lo que los demandantes tienen reconocido que se cumplió por CCM en el hecho segundo de su demanda, quedando igualmente acreditada la íntegra aceptación de la póliza por la mentada CCM. 2) Se excluye de la cobertura del seguro, los accidentes o lesiones que se derivan de la imprudencia temeraria del asegurado y los producidos a consecuencia de su embriaguez, quedando acreditado que el accidente fue debido a la embriaguez como se desprende del certificado de la Consejería de Sanidad en el que consta que el fallecido tenía un nivel de alcohol en sangre de 2,66 gramos por litro; además de lo que arroja el atestado de la Guardia civil en el que se hace constar que el accidente se debió a una distracción en la conducción por parte del Sr. Carlos Francisco. Citando...

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