SAP Ciudad Real 97/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2007:208 |
Número de Recurso | 1197/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 97/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00097/2007
Rollo Apelación Civil: 1197/06
Autos: Procedimiento Ordinario nº 337/05
Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Ciudad Real
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 97
CIUDAD REAL, a veintiuno de marzo de dos mil siete
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD
REAL, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 337/2005, procedentes del JDO. DE PRIMERA
INSTANCIA N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 1197/2006, en los que
aparece como parte apelante, la demandante Dª. Milagros representado por el
Procurador D. MANUEL CORTES MUÑOZ, y asistido por el Letrado D. JUAN NOBLEJAS GOMEZ
litigando con el beneficio de asistencia jurídica gratuita, y como apelado, el demandado D.
Carlos Manuel representado por el Procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistido por el
Letrado D. FELIPE BATTAGLIO SALA, sobre nulidad de contrato de compraventa y de la escritura
pública otorgada, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº uno de esta capital se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha trece de octubre de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando en su integridad la demanda planteada por el Procurador Cortés Muñoz, en nombre y representación de Doña Milagros, contra Don Carlos Manuel, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones formuladas de contrario, con imposición de costas a la parte actora."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
En la desmanda iniciadora de este proceso Doña Milagros sostiene la nulidad de a venta llevada a cabo por su hermano, Don Carlos Manuel, que éste llevó a cabo en la doble condición de apoderado de la demandante vendedora y de él mismo como comprador. La demanda se sustenta en la causa ilícita del contrato así concluido y en el abuso de derecho en que habría incurrido el mandatario.
El demandado sostuvo la legalidad y eficacia del contrato, tesis que es aceptada por el Juez de Primera Instancia, contra cuya sentencia recurre en apelación la demandante.
Son hechos, en realidad no discutidos por las partes los siguientes:
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Demandante y demandado eran propietarios, en mitad y proindiviso, del piso sito en C/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 NUM002. Dicho inmueble se describe como piso interior, de una superficie útil de setenta y seis metros y noventa y tres decímetros cuadrados.
Tal inmueble fue adquirido por los litigantes en el año 1.968.
En la actualidad, el piso se encuentra en el estado propio de no haber sido reformado desde aquel tiempo.
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El 28 de junio del 2.001, Doña Milagros otorgó poder a favor de Don Carlos Manuel, para que en nombre de aquélla hiciera uso de las facultades que se desglosaban aunque incidiera en "la figura jurídica de la autocontratación, entendida en su más amplia acepción", teniendo por objeto el poder la venta del piso o de su participación indivisa en el mismo, incluyendo las facultades de "establecer el precio.... libremente", con el otorgamiento de cuantos documentos públicos o privados fueran necesarios.
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En uso de tal poder, Don Carlos Manuel otorgó escritura el 18 de febrero del 2.003, actuando personalmente como comprador, y en su calidad de apoderado de Doña Milagros, como vendedora, por la cual adquiría aquél la participación indivisa de ésta por precio de 25.000 euros.
Tal cantidad consta ingresada en cuenta corriente de la que la demandante está autorizada a disponer.
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La valoración pericial del inmueble, en su integridad y no por cuotas indivisas, se ha fijado, para el año 2.003 en 92.316 euros (declaración del perito Don Bernardo en juicio), aunque la posibilidad de vender a un tercero no condómino la cuota indivisa de la demandante resultaría en la práctica imposible, por falta de comprador (declaración del mismo perito en el juicio).
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Consta igualmente que Don Carlos Manuel ha venido pagando las cantidades derivadas de la conservación del piso.
Con estos antecedentes fácticos, ha de abordarse ahora la dimensión jurídica del...
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