SAP Zaragoza 272/2007, 11 de Mayo de 2007
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2007:902 |
Número de Recurso | 133/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 272/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00272/2007
SENTENCIA núm. 272/2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a once de mayo de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, la pieza de calificación de QUIEBRA 714/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 133/2007, en los que aparece como parte apelante "SERVICIOS Y DISEÑO TÉCNICO DE OBRA S.L. EN LIQUIDACIÓN" representada por el procurador D. PABLO LUIS MARIN NEBRA y asistida por el Letrado D. COSE PAJARES ECHEVERRIA; y como NO PERSONADOS en esta alzada D. Alfredo, D. Luis Manuel, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, Y AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT); siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 8 de noviembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que debo calificar de fraudulenta la quiebra de SERVICIOS Y DISEÑO TÉCNICO DE OBRA S.L., con imposición a la quebrada de las costas procesales causadas."
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la quebrada se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 30 de abril de 2007.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
Recurre la quebrada la calificación como "fraudulenta" de la quiebra, en la pieza quinta de dicho proceso universal. Considera la apelante que no existe ausencia total de documentación contable, pues hay libros, facturas y documentos puestos a disposición del Juzgado. Pero, además, entiende y razona que no hay elemento subjetivo de fraudulencia, ningún "ánimo defraudatorio" y -lo que es más importante- de dicha documentación se puede deducir la situación real de la contabilidad de la quebrada.
La jurisprudencia se ha ocupado reiteradamente de los supuestos de falta total o parcial de la documentación contable, como elemento decisorio de la calificación de la quiebra. Entiende la doctrina de los tribunales que la correcta llevanza de los libros de comercio o, actualmente, libros de los empresarios, exige un doble comportamiento: el de asentar en ellos, de acuerdo a su especificidad concreta, las operaciones que realice y el de la conservación de los mismos (arts 25, 28 y 30 del Código de Comercio )....
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