SAP Asturias 195/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2007:1128
Número de Recurso197/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00195/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000197 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecisiete de Mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos Procedimiento Ordinario nº 706/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, Rollo de Apelación nº 197/07, entre partes, como apelantes, demandantes y reconvenidos DOÑA Remedios, DON Rubén, DON Eduardo Y DON Luis Enrique, como apelados y demandados DON Lorenzo Y DOÑA Asunción, como apelada, demandada y reconvenida DOÑA Diana y como apelado, demandado y reconviniente DON Enrique en nombre de su hijo Juan Ignacio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintitrés de noviembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Vicente Buj Ampudia, en nombre y representación de Remedios, Rubén, Eduardo Y Luis Enrique, contra Diana, Juan Ignacio, Asunción Y Lorenzo, debo declarar y declaro que la partida de frutos y rentas que incluye la dirimente y por cuantía de 1.730,8 euros y que se adjudica a los actores por deuda con la herencia, no existe y debe darse de baja en su hijuela; sin embargo declaro no haber lugar a modificar las valoraciones de las fincas descritas bajo los números 21, 49 y 51 del cuaderno de la dirimente, ni a su adjudicación en otro importe, ni tampoco a la adecuación por la dirimente de su cuaderno a otros valores ni a practicarse diferentes adjudicaciones, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Se tiene por desistida a la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Díaz Gállego, en nombre y representación de Lorenzo Y Asunción, de la demanda formulada contra Diana, Juan Ignacio, Remedios, Rubén, Lorenzo Y Luis Enrique, con imposición de costas a dicha parte actora.

Que estimando totalmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia Galguera Amieva, en nombre y representación de Enrique, en representación de su hijo Juan Ignacio, contra Diana, Remedios, Rubén, Eduardo Y Luis Enrique, debo acordar y acuerdo la modificación del cuaderno particional elaborado por la dirimente Doña Leonor a fin de que, en éste se haga constar que el valor de la hijuela del reconviniente en la herencia de D. Esteban y de su esposa Dª María Teresa es de 83.694,58 euros, y que, en pago de dicha hijuela se le adjudique el 10,832% de todas las disposiciones bancarias que tuviere el testador y que figuran en el apartado de metálico y valores mobiliarios del inventario y el usfructo de la finca nº NUM001 por el valor de 17.754,75 euros, de la finca nº NUM000 por el valor de 5.047,90 euros y de la finca nº NUM002 por el valor de 16.770 euros, siendo el total del valor de las tres fincas de 39.572,65 euros; que existiendo un defecto de adjudicación de 44.121,93 euros en la hijuela del reconviniente, sea compensado por dicho defecto de adjudicación en la cantidad de 44.121,93 euros.

Las costas de la reconvención se impondrán de la siguiente forma: no procede imposición de costas, asumiendo cada una las suyas y las comunes por mitad, respecto al tercio que corresponde a Diana, y se imponen a Lorenzo y Asunción y a Remedios, Hernando, Ángel y Luis Enrique, respecto a los tercios que les corresponden.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Remedios, Don Rubén, Don Eduardo y Don Luis Enrique, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los antecedentes de interés vienen recogidos en los de hecho que exhaustivamente relaciona la recurrida y también en sus fundamentos, pero para mejor comprensión de lo que luego se dirá, se hace necesario recordar que el debate se enmarca en las operaciones judiciales de partición testamentaria del finado Don Esteban, iniciadas en 1.996 con el número de autos 99/96 del Juzgado de procedencia, por tanto, bajo la vigencia de la derogada LEC de 1.881, y que lo que ahora se discute trae causa del desacuerdo de alguno de los llamados a la herencia con las operaciones particionales confeccionadas por el contador dirimente.

Mas concretamente, de las impugnaciones formuladas a su acuerdo sólo mantiene vigencia, por mor del presente recurso de apelación, las formuladas por la representación de Doña Remedios y Don Rubén, Don Eduardo y Don Luis Enrique, pues el resto de los impugnantes se conformaron con el resultado de la sentencia dada en la instancia.

El desacuerdo de los dichos impugnantes y recurrentes con el cuaderno del dirimente se concreta a la valoración dada a tres fincas (las numeradas como 21, 49, 51) y la inclusión, como activo de la herencia, de un crédito frente a ellos por valor de 1.730,88 €, en concepto de frutos y rentas.

La sentencia recurrida estima la demanda en cuanto a lo segundo, la exclusión del crédito, pero no en cuanto a la...

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