SAP Cáceres 183/2007, 3 de Mayo de 2007
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2007:313 |
Número de Recurso | 199/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 183/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00183/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927 620308
Fax : 927 620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 37 1 2007 0100215
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000199 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TRUJILLO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000360 /2005
RECURRENTE : CAJA RURAL DE EXTREMADURA
Procurador/a : CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
Letrado/a : SANTIAGO BALSEGA LAUCIRICA
RECURRIDO/A : Jose Ramón, Alejandro, Inocencio
Procurador/a : VICENTA GARCIA VERA, MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA
Letrado/a : PEDRO RUIZ PEÑA, JUAN CARLOS BOHOYO GONZALEZ
S E N T E N C I A NÚM.- 183/2007
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
_____________________________________________________
Rollo de Apelación núm.- 199/2007 =
Autos núm.- 360/2005 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo =
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En la Ciudad de Cáceres a tres de Mayo de dos mil siete.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 360/2005, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo, siendo parte apelante, el demandante CAJA RURAL DE EXTREMADURA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Muñoz y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, defendido por el Letrado Sr. Balsega Laucirica, y como partes apeladas- impugnantes, los demandados DON Alejandro y DON Jose Ramón, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Gil de Guadiana y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Vera, defendidos por el Letrado Sr. Ruiz Peña, y DON Inocencio, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunal Sr. Masa Pérez, y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Simón Acosta, y defendido por el Letrado Sr. Bohoyo González.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.-1 de Trujillo en los Autos núm.-360/2005 con fecha 13 de Noviembre de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que ESTIMO la excepción de prescripción de la acción formulada por las representaciones procesales de D. Alejandro, D. Jose Ramón y D. Inocencio frente a la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Teresa Díaz Muñoz en nombre y representación de CAJA RURAL DE EXTREMADURA SOC. COOP. CTO, contra los anteriores demandados y contra D. Inocencio y, en consecuencia:
Absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en la demanda. Con expresa condena en costas a la actora..."
Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso e impugnación por la representación de las partes demandadas e impugnantes, y dado traslado del mismo a la parte apelante, ésta presentó escrito de oposición a la impugnación, remitiéndose los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 2 de Mayo de 2007, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.
Frente a la Sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2.006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Trujillo en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 360/2.005, conforme a la cual, con estimación de la Excepción de Prescripción de la Acción formulada por D. Alejandro, D. Jose Ramón y por D. Inocencio frente a la Demanda interpuesta por Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito, contra los anteriores demandados y contra D. Jose Daniel, se absuelve a los demandados de las peticiones formuladas en la Demanda con imposición de las costas a la parte actora, se alza la parte apelante -demandante, Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito- alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 88 de la Ley Cambiaria y del Cheque, postulando la indicada parte que la acción ejercitada no se encuentra prescrita. En sentido inverso, las partes apeladas -demandados, D. Inocencio, por un lado, y D. Alejandro y D. Jose Ramón, por otro- se han opuesto, respectivamente, al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación, y al mismo tiempo, han impugnado la Sentencia recurrida alegando, como único motivo de sus respectivas Impugnaciones, que la Sentencia recurrida debía admitir también, de una parte, la falta de legitimación pasiva ad causam de D. Inocencio, y, de otra, la falta de legitimación pasiva ad causam de D. Jose Ramón. Finalmente, la parte apelante se ha opuesto a las dos Impugnaciones deducidas de contrario, solicitando su desestimación.
Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 88 de la Ley Cambiaria y del Cheque, afirmando la parte apelante que la acción que había sido ejercitada no se encontraba prescrita al estimar de aplicación el artículo 1.964 del Código Civil que establece el plazo prescriptivo de quince años para el ejercicio de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción.
En este sentido, la parte apelante, después de un amplio preámbulo desarrollado en la Alegación Primera del Escrito de Interposición del Recurso donde relaciona lo que califica como "base" de la Demanda, poniendo de manifiesto los antecedentes que motivaron la expedición de los tres pagarés (uno de los cuales fue pagado, no así los dos restantes con fechas de vencimiento 2 de Julio y 2 de Agosto de 2.000), como también las vicisitudes procesales que determinaron la decisión adoptada en la Sentencia de fecha 6 de Junio de 2.001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos...
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