SAP A Coruña 221/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2007:915
Número de Recurso78/2007
Número de Resolución221/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00221/2007

FERROL Nº 4

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000078 /2007

SENTENCIA

Nº 221/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diez de Mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL CIVIL Nº 232/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADA GANDARA MOTOR, S.A., representada en primera instancia por la Procuradora Sr. Rodríguez Senra y con la dirección del Letrado Sr. Crego Fojo, y de otra como DEMANDADA Y APELANTE IGLESIAS MIRAS, S.A., representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Díaz Gallego y con la dirección de la Letrada Sra. Pérez Marcos y representada en esta instancia por el Procurador Sr. Santiago Zarco; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR DEUDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Ferrol, con fecha 22 de junio de 2006, en Autos del Juicio Verbal tramitados con el núm. 232/2006, dimanantes del Procedimiento Monitorio tramitado con el núm. 92/2006, se dictó Sentencia en los siguientes términos: «Polo exposto estímase íntegramente a demanda presentada pola Procuradora Srª Rodríguez Senra, en nome e representación da entidade actora Gándara Motor, S.A., ó pago da cantidade de 894,50 euros mais os xuros legais que correspondan.

As custas deste procedemento impóñense á parte demandada requerida de pago».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la Procuradora Doña Susana Díaz Gallego, actuando en representación de la entidad demandada «Iglesias Mirás, S.A.», dándose traslado del mismo a la representación procesal de la entidad actora, emplazándola por medio de Providencia de fecha 2 de octubre de 2006 para que presente escrito de oposición a dicho recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada. La Procuradora Dñª Celeste Rodríguez Senra, en la representación procesal de la entidad actora «Gándara Motor, S.A.», que ostenta en este procedimiento, formalizó, en tiempo y forma escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, interesando su desestimación y la consiguiente confirmación de la Sentencia dictada por el órgano jurisdiccional "a quo" en su integridad. Por medio de Providencia de fecha 29 de enero de 2007 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación interpuesto, acordándose la remisión de los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso, previo emplazamiento de las partes por término común de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento. Los autos quedaron pendientes para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento por medio de Providencia de fecha 4 de abril de 2007, el día 25 de abril de 2007, habiéndose observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora ejercita en el presente procedimiento, iniciado mediante petición de proceso monitorio, una acción de reclamación de cantidad adeudada por la entidad demandada como consecuencia del impago de cuatro llantas adquiridas por ésta e instaladas en el vehículo marca y modelo "Audi A6" e identificado con el número de matrícula ".... XKZ ", cuyo precio asciende a la cantidad cuyo pago se reclama, 894,50 euros. La fecha en la que se realizó la venta de las llantas cuyo precio se reclama es el día 11 de octubre de 2000, como así reconocen las partes de esta litis y resulta del presupuesto y hoja de encargo confeccionada por la entidad actora en la referida fecha y obrante al folio 43 de estos autos. Asimismo las partes admiten que el derecho que la entidad demandada ostentaba sobre el referido vehículo automóvil se derivaba de una relación contractual de renting, siendo la entidad arrendadora "Hispamer, S.A.". A esta última entidad le corresponde contractualmente hacerse cargo de los costes de servicios de reparación y de mantenimiento del vehículo automóvil, como así parece resultar de las condiciones y cuotas de la propuesta de contrato de arrendamiento obrante al folio 46 de estos autos. Frente a la reclamación de pago ejercitada por la entidad actora, en su condición de vendedora de las cuatro llantas y que, en realidad, no supone sino el ejercicio de una acción de cumplimiento de un contrato de compraventa civil, la entidad demandada alegó en la vista celebrada en la primera instancia y, en las mismas excepciones insiste nuevamente en el escrito de formalización del recurso de apelación deducido frente a la Sentencia estimatoria de las pretensiones de la entidad actora dictada por el Juzgado "a quo", ahora formuladas como motivos de apelación, la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuando considera que la acción debió ejercitarse frente a la entidad arrendadora, así como la prescripción de la...

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