SAP A Coruña 135/2007, 22 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2007
Fecha22 Marzo 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00135/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0001571

Rollo: 507/06 R

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 0001377 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 20 de marzo de 2007

N Ú M E R O 135/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintidós de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 507/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 4 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil num. 1377/05, sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 1.395,18 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por la Procuradora Sra. González González; como APELADO: DON Luis, representado por la Procuradora Sra. Dorrego Alonso.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, con fecha 27 de febrero de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando la demanda presentada por la procuradora Sra. González González, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Don Luis. Con imposición de costas a la entidad demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de marzo de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Con fundamento en el art. 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alega la parte actora apelante, como esencial motivo de su recurso, la supuesta infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, que le ha causado indefensión, al no habérsele admitido la prueba documental presentada en el acto de la vista del juicio verbal, seguido en virtud de lo dispuesto en el art. 818 de la LEC, tras haberse formulado por el deudor, ahora demandado, escrito de oposición a la petición inicial de juicio monitorio deducida por la apelante, con vulneración de lo dispuesto en el art. 265 de la LEC. La decisión del Juzgado de inadmitir los documentos aportados, reiterada en la sentencia apelada que desestima la demandada, no se basa en la impertinencia o inutilidad de la prueba, como también parece dar a entender el recurso con la invocación de los arts. 281 y 283 de la LEC, sino en la extemporaneidad de su presentación en la vista del juicio, con arreglo al citado art. 265, al tratarse de documentos justificativos de la deuda cuyo pago se reclama y en los que, por ello, se funda la pretensión deducida.

En el mismo escrito de interposición del recurso, al amparo del art. 460.2-1ª de la LEC y con el fin de que la Sala pudiera subsanar la supuesta infracción procesal cometida por el Juzgado, la actora apelante solicita la práctica de dicha prueba documental en la segunda instancia, al estimar que fue indebidamente denegada en la primera instancia y haberse formulado la oportuna protesta en el acto de la vista del juicio. Por ello, la cuestión planteada en el recurso ha quedado ya resuelta en el auto de esta Sala de fecha 28 de noviembre de 2006, en el que, nuevamente, se inadmite la documental propuesta por la actora apelante, considerando que fue correctamente denegada por el Juzgado, de acuerdo con el art. 265.1 de la LEC, dado que la proposición y aportación de la prueba no se hizo en el trámite inicial de la vista, en el que corresponde a la actora formular o ratificar la demanda (art. 443.1 LEC ), sino, extemporáneamente, en el trámite de proposición de prueba del juicio verbal (art. 443.4 LEC ).

SEGUNDO

El art. 265.1 de la LEC es claro en el sentido de que a toda demanda o contestación, sin distinción alguna, habrán de acompañarse los documentos, relativos al fondo del asunto, en que las partes funden su derecho, con las siguientes excepciones: aquellos cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de las alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda, que pueden presentarse por el actor en la audiencia previa (art. 265.3 LEC ); los que no haya sido posible confeccionar, obtener o presentar con anterioridad a dichos momentos procesales, por encontrarse en alguno de los casos previstos en el art. 270 de la LEC, que pueden ser aportados dentro...

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