SAP Asturias 197/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2007:1358
Número de Recurso129/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00197/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000129 /2007

NÚMERO 197

En OVIEDO, a veintidós de mayo de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 129/07, en autos de juicio ordinario número 170/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Mieres, promovido por DON Jaime, demandado en primera instancia, contra DON Benito, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Mieres se dictó Sentencia con fecha veintiséis de diciembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice así: ESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por D. Benito frente a D. Jaime, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Condenar al demandado a ceder a D. Benito sus 5.000 participaciones sociales de la mercantil GASTURFIX, S.L. y a documentar la cesión en documento público.

  2. Condenar al demandado a retirar o anular las garantías bancarias que D. Benito tenga aún suscritas en las operaciones de riesgo de ASTURFIX, S.L.

  3. No hacer especial condena en costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día quince de mayo de dos mil siete.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la demanda interpuesta por D. Benito, en la que, con fundamento en el contrato privado de compraventa de participaciones sociales suscrito por ambos litigantes el 21 de junio de 2005 y en el documento denominado de liberación de garantías bancarias firmado por el demandado el día siguiente, 22 de junio, reclamaba de éste, D. Jaime, la cesión de cinco mil participaciones sociales de la entidad "Gasturfix, S.L." y la retirada o anulación de las garantías bancarias que el demandante tenía prestadas a favor de "Asturfix S.L.". Debe reiterarse ya desde ahora el rechazo de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario por los mismos argumentos ya expuestos en el Auto de fecha 24 de julio de 2006, dictado en fase de audiencia previa y que fue consentido por el demandado, aunque ahora trate de reproducir tal excepción. Las sociedades "Asturfix S.L." y "Gasturfix S.L." no fueron los firmantes del contrato de venta, suscrito exclusivamente a título personal por lo aquí litigantes, sin que, en consecuencia, la acción de cumplimiento de contrato tenga porqué dirigirse frente a tales entidades, respecto de las que no concurre la situación prevista en el art. 12.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello aunque tal acuerdo tuviese por objeto participaciones sociales de ambas entidades y previese que "Gasturfix S.L." asumiera determinadas obligaciones. Es cierto, por otra parte, que en el documento de liberación de garantías, D. Jaime dice actuar en su propio nombre y además, como administrador de "Asturfix S.L." Pero, precisamente, como obligado a título personal, aunque lo fuere junto a otro, el demandante puede exigirle el cumplimiento de sus obligaciones sin necesidad de llamar a dicha entidad, pues no consta que para llevar a cabo esa liberación fuera necesaria la actuación conjunta de uno y otra. Cuestión, además, mas formal que sustantiva pues el citado D. Jaime, además de administrador, era ya entonces el titular único de todas las participaciones sociales de la citada Asturfix S.L.

SEGUNDO

Para el correcto enjuiciamiento de las cuestiones debatidas debe tenerse presente que según resulta de la prueba practicada en autos, ambos litigantes eran titulares, por mitad e iguales partes, de la totalidad de las participaciones de "Asturfix S.L." y "Gasturfix S.L.". Lo que se buscaba mediante el contrato de 21 de junio de 2005 era que cada uno de los socios quedara con una de las sociedades, poniendo así fin a las diferencias personales que habían surgido entre ambos. Que ello fue así se desprende, por un lado, del contenido del contrato, en el que a cambio de la venta de las participaciones de las que era titular en "Asturfix, S.L.", D. Benito debía recibir 48.000 € en efectivo y otros 5.000 € en especie mediante la cesión por D. Jaime de los cinco mil participaciones que éste tenía en "Gasturfix S.L.; y, por otro, de la declaración de D. Jaime en la prueba de interrogatorio, que así lo vino a admitir. De ahí que deba decaer el primero de los motivos del recurso, que denuncia error en la valoración de la prueba por haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR