SAP Ciudad Real 180/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2007:411
Número de Recurso1064/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00180/2007

Rollo Apelación Civil: 1064/07

Autos: Procedimiento Ordinario nº 458/04

Juzgado: 1ª Instancia nº 3 de Ciudad Real

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

SENTENCIA Nº 180

CIUDAD REAL, a cinco de junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD

REAL, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 458/2004, procedentes del JDO. DE PRIMERA

INSTANCIA Nº. 3 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 1064/2007, en los que

aparece como parte apelante, en calidad de demandado principal y reconviniente D. Joaquín representado por el procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO, y

asistido por el Letrado D. ANGEL MARIA RICO NAVARRO, y como apelada, D. Juan María, demandante principal, representado por la Procuradora Dª. ANA OSSORIO

GONZALEZ y dirigido por el Letrado D. LUIS SANCHEZ SERRANO y como demandadas-

reconvenidas, también apeladas, Dª. Marina y Dª. Estela

representadas por la Procuradora Dª. GABRIELA RODRIGO RUIZ, y asistidas por la Letrada Dª.

MARIA JOSE RODRIGO GARCIA, sobre nulidad de título hereditario y cancelación de inscripción

registral, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha veintiséis de octubre de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1.- Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Ossorio González, en nombre y representación de Don Juan María, contra Don Joaquín declaro que Don Joaquín no es el propietario de la finca rústica, Monte, al sitio " DIRECCION000 ", en el ´termino municipal de Anchuras, en Ciudad Real. De diez hectáreas, aproximadamente. Linda: Al Norte, con la finca de Don Sebastián y otro; Sur, otra de Don Claudio y don Romeo ; Este, de Don Alvaro y Oeste, de Don Rafael. Declarándose, en lógica consecuencia, la nulidad del título de herencia respecto de la mencionada finca, en virtud del cual se realizó la inscripción de aquélla y la cancelación de la correspondiente inscripción registral con el número NUM000, en el Registro de la Propiedad de Piedrabuena.

Condeno al demandado al pago de las costas procesales.

  1. - Que desestimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Procurador Don Juan Villalón Caballero, en nombre y representación de Don Joaquín contra Don Juan María, Doña Marina y Doña Estela.

Condeno a la parte reconviniente al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formuló demanda declarativa de propiedad del inmueble objeto de estos autos y en consecuente de la ausencia de derecho dominical alguno sobre el inmueble por parte del demandado y cancelación de la inscripción contradictoria. El demandado, se opone a la demanda y formula reconvención, instando se declare contrariamente su propiedad y se cancele la inscripción a favor de la contraparte, trayendo en autos a las que refiere vendedoras del inmueble a favor de su hermano del que lo adquirió por herencia. La Sentencia de Instancia estima la demanda y desestima la reconvención, imponiendo las costas al hoy apelante, quien formula recurso contra la misma.

Insiste el demandado reconviniente que es el propietario del inmueble litigioso ya que lo adquirió por herencia de su hermano Everardo y este por contrato de compraventa a las reconvenidas, Marina y Estela, sobrinas del mismo, lo cual se documenta en los documentos privados que aporta con su contestación a la demanda y reconvención. Cuestiona los razonamientos de la sentencia y que dan relevancia a la diferente fecha de ambos contratos y forma de denominar la finca, señalando que son parte del mismo contrato, no siendo relevante la denominación empleada pues se conocía a dicha finca por ambos nombres. Del mismo modo cuestiona los razonamientos de la Sentencia de instancia en orden a la ausencia de titularidad de las reconvenidas al tiempo en el que están datados los contratos, ya que lo eran de su porción correspondiente con el resto de los coherederos y que Estela consolidó su plena propiedad, por adquisión de todas las porciones en 1994, motivo por el cual entiende válida la compraventa realizada. Finalmente realiza consideraciones en orden a la negativa de la misma por las reconvenidas, dado la acreditación de la autenticidad de las firmas, así como resta relevancia al hecho de que los testigos no recordaran las circunstancias del contrato, revalidando en todo caso que el hermano de reconviniente le tuvieron como dueño desde dicha fecha.

SEGUNDO

Han de ratificarse, contrariamente a lo que postula el demandante, las dudas sobre los contratos que opone el demandado y que se recogen en la Sentencia de Instancia, toda vez que la pretendida compraventa ni se hace con todos los titulares, circunstancia no ignorada por el causante por su cualidad de pariente de las reconvenidas, ni se documenta en la misma fecha, ni se hace por el mismo importe, ni contienen la misma denominación de la finca ( DIRECCION000 ). A ello ha de añadirse, como refiere la demandante en su escrito de oposición del recurso, que ni siquiera se traen los testigos del primer documento, los supuestos intervinientes en el segundo ignoran y no recuerdan incluso si firmaron dicho documento a la par que la supuesta transmítete o posteriormente a requerimiento de Everardo. Asimismo las reconvenidas, niegan en todo caso haber vendido el inmueble al hermano del apelante y justifican la...

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