SAP Asturias 221/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2007:1644
Número de Recurso181/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00221/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000181 /2007

En OVIEDO, a veintiocho de Mayo de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 221/07

En el Rollo de apelación núm. 181/07, dimanante de los autos de juicio civil Divorcio, que con el número 386/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, siendo apelante DOÑA Flora, demandante en la primera instancia, representado por el Procurador doña ANA Mª ALVAREZ BRISO-MONTIANO; y como parte apelada DON Carlos Jesús, demandado en la primera instancia, representado por el Procurador doña ISABEL GARCIA-BERNARDO PENDAS y asistido por el Letrado don GONZALO BOTAS GONZALEZ, y EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó sentencia en fecha 29 de Diciembre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Dª Flora contra D. Carlos Jesús, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los expresados cónyuges, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes, sin hacer especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Como medidas derivadas de dicha declaración, se acuerdan las siguientes:

-se atribuye el ejercicio conjunto de la patria potestad de los menores Luis Francisco y Laura a los progenitores partes de este procedimiento, y se atribuye a Dª. Raquel su guarda y custodia, quedando así fijado el domicilio de los menores en el de ésta última sito en la localidad de Mestas de Con, múmero 71.

-se reconoce a D. Carlos Jesús y a Dª. Flora régimen de visitas respecto de sus hijos menores, que se concretará en dos períodos: el primero de enero a junio y de septiembre a diciembre, y el segundo integrado por los meses de julio y agosto, de modo que en el primer período la madre podrá estar con los menores todos los fines de semana, desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, pudiendo el padre tenerlos en su compañía, el resto del tiempo; y durante los meses de julio y agosto, el padre pueda disfrutar de los menores ininterrumpidamente desde las 20 horas del 30 de junio hasta las 20 horas del 1 de agosto, correspondiéndole a la madre tal disfrute desde las 20 horas del 1 de agosto hasta las 20 horas del 1 de septiembre. La entrega y recogida de los niños se producirá en el domicilio de los niños en Mestas de Con.

Para la efectividad del régimen que se acaba de exponer en lo que afecta a la relación del menor Luis Francisco y su madre Dª. Flora, se establece un período de transición de duración indefinida para que se haga plenamente efectivo, llevándose a cabo las visitas inicialmente bajo la supervisión de los Servicios Sociales, en la forma y lugar que éstos determinen de acuerdo con la madre y la guardadora del menor y en interés preponderante de éste, supeditándose la efectividad del régimen de visitas más arriba indicado al informe favorable de éstos, que se valorará en ejecución de sentencia. Estos servicios deberán remitir informe mensual sobre la evolución del menor. Expídase oficio al efecto.

-se impone a D. Carlos Jesús la obligación de abonar a favor de sus hijos menores en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 600 euros mensuales, 300 por cada hijo, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Indice General de Precios al Consumo del año anterior, más la mitad de los gastos extraordinarios que generen, entendiendo por tales los indicados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

-se impone a Dª. Flora la obligación de abonar a favor de sus hijos menores en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 200 euros mensuales, 100 por cada hijo, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Indice General de Precios al Consumo del año anterior, más la mitad de los gastos extraordinarios que generen, entendiendo por tales los indicados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22-5- 07.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia otorgó la guarda y custodia de ambos menores a la abuela paterna fijando un régimen de comunicación, visitas y estancia para ambos progenitores y condenando en consecuencia a estos últimos a abonar a la guardadora una pensión en metálico para el pago de los alimentos; recurre la madre por error en la valoración...

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