SAP Toledo 114/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2007:545
Número de Recurso183/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00114/2007

Rollo Núm.....................183/2006.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Quintanar.-

J. Ordinario Núm............... 225/05.-

SENTENCIA NÚM. 114

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 183 de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar, en el juicio ordinario núm. 225/05, en el que han actuado, como apelante MÁRMOLES INTERNACIONALES LA MANCHA S.L, D. Juan Alberto y Dª. Aurora, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendidos por el Letrado Sr. Irujo Mangado; y como apelada VFS FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bautista Juárez y defendida por el Letrado Sr. Fuentes Arribas.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, Dª. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Quintanar, con fecha 8 de mayo de dos mil seis, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Gamero Isaac, en nombre y representación de la mercantil VFS Financial Services Spain EFC, S.A. contra la mercantil Mármoles Internacionales de la Mancha, S.L., D. Juan Alberto y Dª. Aurora y, en consecuencia: Se tienen por resueltos los contratos de arrendamiento financiero póliza nº NUM000 y nº NUM001 suscritos por Mármoles Internacionales de la Mancha, S.L. con la mercantil VFS Financial Services. Se condena a Mármoles Internacionales de la Mancha, D. Juan Alberto y Dª Aurora, a abonar de forma solidaria la cantidad de 26.642,08 euros (comprensiva de principal e intereses devengados), más los intereses de demora pactados que devengue dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la misma. Se condene a mármoles internacionales de la mancha al pago de la cantidad que en ejecución de Sentencia se establezca relativa a las cuotas denegadas desde la fecha de presentación de la demanda hasta la efectiva entrega de los vehículos, a razón de 2.831,36 euros mensuales con abono de intereses. Se acuerda la devolución de los vehículos Renault Camión Mágnum 480.18 T Euro 3, Chasis nº NUM002, matricula....-NMY y Renault Camión Mágnum 480.18 T Euro 3, Chasis nº NUM003, matrícula....-HFB a la mercantil VFS Financial Services Spain Efc, S.A. A estos efectos líbrese exhorto al Juzgado de Paz de Villanueva de Alcardete para que por la Comisión Judicial y con el auxilio de la Fuerzo Pública se determine día y hora para proceder a la entrega efectiva de los referidos vehículos a la parte actora. Procédase a la entrega de las llaves depositadas en este Juzgado y correspondientes a los vehículos matrícula....-NMY y....-HFB a la mercantil VFS Financial Services. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por MÁRMOLES INTERNACIONALES LA MANCHA S.L, D. Juan Alberto y Dª. Aurora, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la recurrente contra la sentencia apelada alegando que incurre esta en incongruencia omisiva por no pronunciarse sobre la impugnación de la cuantía del procedimiento que dicha apelante formulo en su contestación a la demanda. El art 442 de la LEC determina que alegada disconformidad con la cuantía del procedimiento en la contestación a la demanda, el Juez oirá a las partes en la audiencia previa y resolverá en el acto lo que proceda de forma motivada. En este caso en la audiencia previa no se alego por la ahora apelante nada acerca de dicha impugnación inicial de la cuantía del procedimiento procediendo a admitir la apertura del tramite de proposición de prueba, previo al cual había de resolverse sobre la impugnación, sin solicitar resolución sobre dicha cuestión, ni formular protesta ni recurrir en forma cuando el procedimiento continuo sin resolverse, como tampoco ejercito...

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