SAP Toledo 135/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2007:584
Número de Recurso243/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00135/2007

Rollo Núm.................................. 243/2006.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. Uno de los de Talavera.-

J. Ordinario Núm........................ 238/2005.-

SENTENCIA NÚM. 135

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a doce de junio de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 243 de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. Uno de los de Talavera, en el juicio ordinario núm. 238/2005, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante PASEO DE LA ESTACION 17 S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Estruga y defendido por el Letrado Sr. García García y como apelada Dª Luisa, representada por la Procuradora Sra. López Blanco y defendida por el Letrado Sr. Magán Pineño.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. Uno de los de Talavera, con fecha 15 de noviembre de 2005, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Corrochano Vallejo, en representación de la entidad Paseo de la Estación 17 S.L., debo condenar y condeno a Dña. Luisa al pago de la suma de 2.753,63 euros, incrementada en los interese legales desde los vencimiento respecto de las mensualidades de renta, y desde el primer requerimiento fehaciente respecto de las sumas correspondientes a IBI y consumo de agua. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por ambas partes, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Talavera de la Reina se alzan ambas partes, interesando su revocación, la actora para que se estime su demanda y se condene a la demanda al pago de la cantidad reclamada por rentas, sin que proceda, a su entender, la compensación con las dos mensualidades dejadas como fianza, y la demandada para que se desestime la demanda.

La parte actora no cuestiona los hechos que la sentencia recoge como probados lo que no sucede con la demandada, que lo hace en cuanto a la determinación de la cantidad que por agua se ha recogido en la sentencia, y error en la aplicación del derecho en lo que se refiere a las cantidades a cuyo pago se le condena por el impuesto de bienes inmuebles y por el tiempo que media entre la fecha de la sentencia de desahucio y la entrega de las llaves a la parte actora.

Por evidentes razones es necesario comenzar por el error en cuanto a la valoración de la prueba porque del modo en que se fijen los hechos de un modo definitivo puede quedar afectada la respuesta jurídica que se de al recurso y, en este punto, lo que la parte recurrente discute es si existe, por su parte un consumo de agua.

Pues bien, pocas dudas pueden haber de que en este punto la sentencia de instancia acierta porque, aunque otra cosa pueda parecer, de acuerdo con el Art. 217 de la L.E.C. es a la parte demanda a quien corresponde probarlo. El que se trate de un hecho negativo no es obstáculo para ello porque en este punto la facilidad de acreditación la tiene dicha parte.

En efecto, partiendo de la existencia del contrato de arrendamiento de local de negocio, de que dicho local contaba con suministro de agua, hechos ambos no discutidos, no se ha traído una prueba de que se hubiera procedido al cierre material del local en un momento anterior a que se procediera a girar los recibos por consumo de agua, de donde es claro que aunque mínimo, de ahí que todos los recibos girados por la empresa suministradora, recojan solo una cantidad que se pueda incluir en el primer bloque de facturación.

En definitiva, existió consumo, siendo más adelante, cuando se examine, junto con lo relativo al pago del impuesto de bienes inmuebles, si se trata de cantidades que haya de satisfacer la demandada.

SEGUNDO

Por la parte actora se cuestiona que la Juez a quo haya apreciado la compensación entre las rentas reclamadas y las dos mensualidades dejadas como fianza al formalizar el contrato, cuando por la parte demandada no se formuló reconvención, así como el que esa compensación se haya realizado no en cuanto a las sumas efectivamente entregadas sino por su equivalencia, con lo que se daría, también, una actualización.

El Art. 408 de la L.E.C. introduce una excepción al principio general de que la reconvención ha de ser expresa tal y como el Art. 406 exige y ello porque si se alega la compensación la parte actora puede contestarla, para lo que, es obvio ya que no se prevé un trámite especifico, ha de hacerlo cuando se le da traslado de la contestación. Si se alega la compensación del modo previsto en el Art. 408 el Juez ha de resolver sobre la misma, Art. 408,3 y ello es lo que en este caso ha sucedido, por la parte demanda se hizo, en la contestación a la demanda tal alegación, la providencia en la que se tenia por contestada la demanda se notificó a la...

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