SAP Lugo 473/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2007:662 |
Número de Recurso | 394/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 473/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00473/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 473
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, veintinueve de junio de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º
394/2.007, dimanante del Juicio Verbal n.º 382/2.006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº
1 de Vilalba sobre responsabilidad extracontractual; siendo apelante la demandada FIATC
SEGUROS, representada por la procuradora Sra. Erlina Sabariz y asistida del letrado Sr. Fiuza
Diego y apelada la demandante MAPFRE MUTUALIDAD, representada en Primera Instancia por la
procuradora Sra. Cuba Cal y asistido del letrado Sr. Soto López; actuando como ponente la Ilma.
Sra. Presidenta.
Con fecha 28 de febrero de 2.007, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilalba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra el Tecor Guitiriz e Parroquias y la aseguradora Fiatc Seguros y condenar a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 1.006,73 euros y al Tecor Guitiriz e Parroquias al pago de la suma de 600 euros por los daños materiales sufridos y al pago de los intereses legales, que para la compañía aseguradora Fiatc serán los devengados en relalción a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de contrato de seguro. Todo ello sin especial imposición de costas. ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Fiatc Seguros, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Se somete a la consideración de ésta alzada una cuestión estrictamente jurídica cual es la apelación inmediata de la D.A. 9 de la Ley 17/2.005 de 19 de Julio, que entró en vigor a los 20 dias de la publicación en el B.O.E. (20 de julio) conforme a la D.T. 2ª, y que reguló la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, luego en principio aplicable al accidente que nos ocupa 25 de marzo de 2.006
Pues bien; la Audiencia Provincial de Lugo, siguiendo por otra parte el criterio mayoritario venía aplicando una responsabilidad cuasi-objetiva por los daños de las especies cinegéticas, imputando al coto, conforme al artículo 33 de la Ley de Caza estatal, que por otra parte estaba en concordancia con el artículo 23 de la Ley gallega, y a su vez el artículo 1.905 del Código civil.
Al formularse la presente demanda, se fundamentó jurídicamente en dichos preceptos, así como el generico 1.905 del Código civil.
Durante el procedimiento la Ley 6/2.006 de 23 de octubre, modificó la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba