SAP Murcia 172/2007, 7 de Julio de 2007
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2007:1285 |
Número de Recurso | 133/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 172/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00172/2007
Rollo nº. 133/07
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Antonio Jover Coy.
Don Jaime Giménez Llamas
Magistrados
SENTENCIA Nº 172
En la ciudad de Murcia, a siete de Julio de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que con el número 1.194/05 se han tramitado en primera instancia en el Juzgado Civil nº 8 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante la Sindicatura de la Quiebra de "Construcciones y Canalizaciones Públicas" S.L. representada por el Procurador Sr. González Campillo y defendida por el Letrado Sr. Laorden Quesada; y como demandada y ahora apelada la mercantil "MAPROVER" S.L., representada por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y defendida por el Letrado Sr. Gallego Gallego. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado Civil citado dictó sentencia con fecha 22 de Noviembre de 2006 en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Leopoldo González Campillo, en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de la empresa "Construcciones y Canalizaciones Públicas, S.L.", debo absolver y absuelvo a "MAPROVER S.L.", representada por el Procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer, de las pretensiones condenatorias deducidas en su contra, sin condena en costas procesales a la parte demandante".
Contra dicha sentencia la parte actora formuló recurso de apelación que fundamentó en error en la aplicación de la Ley Concursal, del que se dió traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición interesando la confirmación de la sentencia.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 133/07, señalándose por providencia de 16 de Mayo de 2007, el día 5 de Julio de 2007 para votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción ejercitada por la Sindicatura de la quiebra de la empresa "Construcciones y Canalizaciones Públicas" S.L. al amparo de lo dispuesto en el artículo 878.2 del Código de Comercio, tendente a la declaración de nulidad de los pagos efectuados por dicha quebrada a la mercantil "MAPROVER" S.L., la citada Sindicatura demandante, disconforme con el referido pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de la mencionada sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la aplicación de la Ley Concursal con exclusión de lo dispuesto en el artículo 878.2 del C. de Comercio. Alega por tanto la aplicación del C. de Comercio y la acogida de la acción de reintegración ejercitada.
Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal con respecto al primer motivo de apelación formulado, referido a un problema de derecho transitorio, que efectivamente asiste razón a la parte recurrente en la pretensión normativa que sustenta, conforme seguidamente se argumentará, reiterando así lo ya manifestado por este Tribunal en sentencias de 29 de Enero, 28 de Marzo y 18 de Abril, 20 de Junio y 2 de Julio de 2007.
En este sentido nos encontramos en presencia de un proceso concursal, la referida quiebra de la sociedad "Construcciones y Canalizaciones Públicas" S.L., que se encuentra en tramitación al tiempo de la entrada en vigor de la Ley Concursal.
Por tanto hemos de acudir a lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1ª de la citada ley que recoge el derecho aplicable a los procedimientos de concurso de acreedores, quiebra, quita y espera y suspensión de pagos que se encuentren en tramitación al tiempo de la entrada en vigor de la misma. Tal Disposición Transitoria establece una norma general consistente en que dichos procedimientos, bien iniciados o bien en curso al amparo de la legislación anterior, se regirán hasta su finalización por la citada normativa.
Como decíamos en la Sentencia de esta Sección Cuarta de 21 de Noviembre de 2005..., "el contenido del artículo 2.3 del C. Civil que proclama el principio de irretroactividad de las leyes, refuerza dicho criterio".
Por otro lado la citada Disposición Transitoria 1ª contiene además una serie de excepciones a aquél...
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