SAP Asturias 313/2007, 20 de Julio de 2007
Ponente | JAVIER ANTON GUIJARRO |
ECLI | ES:APO:2007:1745 |
Número de Recurso | 178/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 313/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00313/2007
SENTENCIA NÚMERO 313/07
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000178 /2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, veinte de julio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 174/2006, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE ONIS, Rollo 178/2007, entre partes, como Apelante OCASO S.A., y como Apelados DON Jose Antonio representado por el Procurador de los Tribunales D. PALOMA PEREZ VARES, y bajo la dirección letrada de DON FRANCISCO SECADES MARTINEZ; Y COMITE ORGANIZADOR DEL DESCENSO INTERNACIONAL DEL SELLA (C.O.D.I.S.).
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de CANGAS DE ONIS dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 29 de diciembre de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Rosario Tejuca Pendás, en representación de D. Jose Antonio, contra el Comité Organizador del Descenso del Sella (C.O.D.I.S.) y contra la entidad aseguradora Ocaso, representados ambos por la Procuradora Dª Isabel Juesas García Robés, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados al pago de la cantidad de 1.803 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, que en el caso de la entidad aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a computar desde la fecha del siniestro.- No procede hacer especial pronunciamiento en costas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de junio de 2.007, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales, excepto la de dictar sentencia en plazo.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Antón Guijarro.
Se alzan las apelantes "Comité Organizador del Descenso Internacional del Sella" (Codis) y "Ocaso, S.A." contra la Sentencia de fecha 29 diciembre 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís en el Juicio Ordinario 174/06, alegando en su recurso que la demandada Codis en ningún momento prestó al actor un servicio de garaje ni la habilitación de de una zona pública para aparcar puede reputarse como un contrato de depósito; se añade que el estacionamiento en dicho lugar no resultaba obligatorio para los participantes en la prueba deportiva, y que la presencia de un servicio de control para el acceso al recinto no supone garantizar la seguridad o vigilancia del lugar; se continúa alegando que la resolución recurrida agrava las obligaciones al equiparar el actuar de la demandada al de un contrato de garaje, cuando podría haberlo sido al de un contrato de estacionamiento que no conlleva el deber de custodia; que, para el hipotético caso de que se reputara la existencia de un depósito, no se ha probado negligencia alguna por su parte, pues el origen del incendio obedece a la mano de terceras personas; finalmente y por lo que se refiere a la cobertura del seguro de la compañía Ocaso, se señala en el recurso que siendo el riesgo cubierto la organización de dos pruebas deportivas, la póliza contiene una serie de exclusiones comunes a todas las garantías como son las reclamaciones que...
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