SAP León 186/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2007:645
Número de Recurso36/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00186/2007

Domicilio : C., EL CID, 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : SEN04

N.I.G.: 24089 37 1 2007 0200065

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000036 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000875 /2004

RECURRENTE : MAFE BIERZO, S.L., ENTIDAD FREIJO Y ABELLA, S.L.

Procurador/a : LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON, MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS

Letrado/a : MANUEL VICENTE RODRIGUEZ MARTINEZ, JAVIER GIL FIERRO

SENTENCIA NUM. 186/07

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a dos de julio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 875/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo 36 /2007, en los que aparece como parte apelante MAFE BIERZO, S.L., representada por el Procurador D. LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON, y asistida por el Letrado D. MANUEL VICENTE RODRIGUEZ MARTÍNEZ y como apelante-apelada ENTIDAD FREIJO Y ABELLA, S.L., representada por la Procuradora Dª MARIA DEL MAR MARTINEZ BARRIENTOS y asistida por el Letrado D. JAVIER GIL FIERRO sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 3 de abril de 2006, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Bello, en nombre y representación de MAFE BIERZO S.L. contra FREIJO Y ABELLA S.L. y por ello debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.173,9 €, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 4 de junio de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad mercantil "Mafe Bierzo, S.L.", se formuló demanda con arreglo a las prescripciones del Juicio Ordinario en reclamación de la cantidad de 11.779,28 €, más intereses legales devengados desde la interpelación judicial, contra la también mercantil "Freijo y Abella, S.L.", como resto de parte del precio de los trabajos realizados por la actora en su taller para la reparación de una maquina buldózer, marca Carterpillar, modelo D6, Serie C. número de serie 83A260, y que le habían sido encomendados por la demandada.

La demandada se opuso alegando no haber autorizado la sustitución del motor efectuado por la actora, considerando excesiva la cantidad reclamada.

La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.173,9 euros, interponiéndose recurso de apelación por esta última en el que viene a interesar la integra estimación de la pretensión deducida en la demanda.

SEGUNDO

Son hechos acreditados y de los que ha de partirse para la solución de la cuestión debatida, los siguientes:

  1. - Que la entidad demandada llevó la maquina buldózer, marca Carterpillar, modelo D6, Serie C. número de serie 83A260, tras sufrir una avería, al taller de la entidad actora, a fin de proceder a la reparación del motor.

  2. - Que ambas partes, y dado que la reparación del motor resultaba antieconómica, ya que por su antigüedad (25-30 años) había llegado al final de su vida útil, acordaron la sustitución del motor original por otro similar de segunda mano que estuviera en buenas condiciones.

  3. - Que por parte de la actora, tras su adquisición de ocasión, se procedió a instalar en la maquina buldózer un grupo moto-propulsor procedente de un equipo estático (grupo electrógeno) que previamente hubo de ser adaptado lo que influyó notablemente en el tiempo que hubo de dedicar a los trabajos de sustitución.

  4. - Que finalizada la reparación se expidió, con fecha 30 de mayo de 2002, por parte de la actora, la factura nº 239/2002, por importe de 11.077,50 euros, por trabajos realizados para sacar el motor averiado, la preparación-adaptación del motor usado y su acoplamiento a la maquina, y materiales utilizados, y la factura nº 240/2002, por importe de 4.880,21 euros, correspondiente al precio del motor usado; al día siguiente se expidió la factura nº 252/2002, por importe de 701,78 euros, por recambios utilizados en el acoplamiento del motor usado que no habían sido incluidos en la factura nº 239/2002.

  5. - Que la demanda ha satisfecho únicamente el importe de la factura nº 240/2002, mediante dos giros de vencimientos 5 y 15 de junio de 2.002.

TERCERO

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