SAP León 209/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2007:678
Número de Recurso114/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00209/2007

Domicilio : C., EL CID, 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : SEN04

N.I.G.: 24089 37 1 2007 0200306

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000114 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000822 /2003

RECURRENTE : Alejandra

Procurador/a : MARIA LOURDES CRESPO TORAL

Letrado/a : MANUEL VICENTE RODRIGUEZ MARTINEZ

RECURRIDO/A : Rosa, Diego,

Leonor, Claudia

Procurador/a : MARIANO MUÑIZ SANCHEZ, MARIANO MUÑIZ SANCHEZ,,

SENTENCIA NUM. 209/07

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada

En León, a once de julio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 822/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo 114 /2007, en los que aparece como parte apelante Dª Alejandra, representada por la Procuradora Dª Maria Lourdes Crespo Toral, y asistida por el Letrado D. Manuel Vicente Rodríguez Martínez, y como apelada Dª Rosa, D. Diego, Dª Leonor, Dª Claudia, COMUNIDAD HEREDITARIA DÑA. Elena, D. Juan María, Dª Amparo, y Dª Trinidad, sobre acción negatoria de servidumbre, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 27 de julio de 2007, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Dª Alejandra quien actúa en nombre propio y de la comunidad hereditaria de D. Sebastián y Dª Almudena frente a Amparo, Trinidad, Leonor, Claudia, Juan María, Comunidad Hereditaria de Elena, Diego y Rosa debo absolver y absuelvo en la instancia a los codemandados Sres. Juan María y comunidad hereditaria de Elena por falta de legitimación pasiva y debo absolver y absuelvo a los restantes codemandados de las pretensiones ejercitadas frente a ellos, no habiendo lugar a la declaración de la libertad de la finca erial sita en el paraje el Teso, término de Ocero, Polígono 6, parcela NUM002 respecto de la parcela nº 685 del catastro Fotográfico parcelario del Municipio de Sancedo, y de la edificación propiedad de Amparo, Trinidad, Leonor y Claudia sita en el casco urbano del pueblo de Ocero, barrio el Teso. Se imponen a la actora las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 19 de junio de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia desestimó la demanda planteada por la representación de Dña. Alejandra, que actuaba en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria de sus padres D. Sebastián y Dña. Almudena y en la que se ejercitaba acción negatoria de servidumbre de paso sobre una finca de su propiedad, en el paraje el Teso, Término de Ocero, en el polígono 6, parcela NUM001 del antiguo Catastro Parcelario de Rústico. Contra ella se alza la representación actora que, en resumen y en lo que aquí nos interesa, dada la acción ejercitada, alega que se ha valorado erróneamente la prueba practicada.

SEGUNDO

A modo de aclaración previa, hemos de señalar que las servidumbres prediales se constituyen o existen en favor de los predios y no de sus titulares y que la presente resolución no se ha de extender a razonar y decidir sobre la propiedad de los que serían predios dominantes, parcelas números NUM001 y NUM000 del referido Catastro, sino a decidir si éstas tienen a su favor una servidumbre de paso desde la calle El Teso y a través de la referida parcela nº NUM002.

Examinada desde esta prespectiva la prueba practicada, no existe controversia sobre que las tres referidas parcelas ( NUM002, NUM001 y NUM000 ) tienen hoy naturaleza urbana y su numeración ha cambiado, siendo la NUM002 la 01 del Catastro de Urbana y la 02 la suma de las NUM001 y la NUM000, no siendo menester entrar a analizar si obedece ello a un error del Catastro o a cambios en la titularidad que, en su caso, los posibles afectados deberían discutir en procedimiento aparte. Para facilitar la comprensión utilizaremos la numeración antigua para referirnos a ellas.

Acreditado está que las tres fueron una sola y que sus originales propietarios fueron D. Leonardo y Dña. Marí Juana, pues así lo reconocieron cuantos litigantes fueron interrogados en el...

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