SAP Guadalajara 141/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2007:221
Número de Recurso162/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00141/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100168

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 162/2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 566/2006

RECURRENTE-DEMANDANTE: CMDAD. PROP. AVD. DIRECCION000, NUM000 - NUM001 - NUM002 Y NUM003

Y C/ DIRECCION001, NUM000 DE GUADALAJARA

Procurador/a: FRANCISCA ROMAN GOMEZ

Letrado/a: Mª VISITACIÓN LOPEZ SANCHEZ

RECURRENTE-DEMANDADO: Juan María

Procurador/a: ANTONIO ESTREMERA MOLINA

Letrado/a: SANTIAGO PEÑUELAS LOPEZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

SENTENCIA Nº 141/07

En Guadalajara, a veintiséis de Junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 566/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 162/2007, en los que aparece como parte apelante-demandante CMDAD. PROP. AVD. DIRECCION000, NUM000 - NUM001 - NUM002 Y NUM003 Y C/ DIRECCION001, NUM000 DE GUADALAJARA, representado por el Procurador D. FRANCISCA ROMAN GOMEZ, y asistido por la Letrado Dª. Mª VISITACIÓN LOPEZ SANCHEZ, y como parte apelante-demandada D. Juan María representado por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistido por el Letrado D. SANTIAGO PEÑUELAS LOPEZ, sobre obligación de hacer, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 20 de Febrero de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la pretensión ejercitada por "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 y C/ DIRECCION001 nº NUM000 NUM004 - NUM005 - NUM006 - NUM007 - NUM008, representados por la Procuradora Sra. Román Gómez, y asistidos de la letrada Sra. López Sánchez, contra D. Juan María, representado por el Procurador Sr. Estremera Molina y asistido por el Letrado Sr. Peñuelas López, debo condenar y condeno al demandado a modificar la lona del toldo instalado en la terraza correspondiente a su piso, sustituyendo la colocada por el modelo 8523 Alcaraz Rapport 24 cms., ancho largeur widyh breite 120 cms fabricante Sauleda S.A., absolviéndole del resto de los pedimentos ejercitados, todo ello sin hacer pronunciamiento de las costas devengadas ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 Y C/ DIRECCION001 NUM000 NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 Y NUM008 DE GUADALAJARA y de Juan María, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 19 de Junio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente a la sentencia que estima parcialmente la demanda deducida en orden a la retirada del toldo e instalación que lo sustenta, admitiendo únicamente la petición en lo que afecta al cambio de la lona para adaptarse al modelo acordado por la Junta de propietarios, de ahí la pretensión revocatoria de ambos contendientes.

Como apuntabamos la sentencia impugnada estimó sólo parcialmente la demanda, por cuanto, aunque eran diversas las peticiones formuladas en el escrito rector del proceso, únicamente condenó a la demandada a retirar la tela para sustituirla por el modelo establecido, y disconformes ambas partes litigantes con dicha resolución, las dos atacan la sentencia, por vía de recurso de apelación Los primeros para obtener que en esta alzada se declare que se han producido modificaciones, en elemento común, que afecta a la estética, seguridad y sosiego de los vecinos, y que se condene a la demandada a retirar la pérgola instalada, y los demandados interesando la revocación del pronunciamiento que acoge la petición del cambio de la tela, por entender que la diferencia es prácticamente inapreciable, máxime cuando se trata de una zona o patio interior.

Como punto de partida, y compartiendo las consideraciones genéricas que efectúa el Juzgador en cuanto a la realización de obras por un comunero sin autorización de la propiedad hay que mencionar para encauzar el debate que la titularidad de un piso o local en régimen de propiedad horizontal implica, al igual que ocurre en otras situaciones de copropiedad, la existencia de una serie de limitaciones impuestas a cada propietario a la hora de ejercitar las facultades de uso y disfrute de los elementos privativos y de los elementos comunes. Se trata de límites recíprocos, pues cada limitación tiene por causa el correlativo derecho que asiste a los restantes comuneros de ejercitar, a su vez, las facultades que dimanan de sus respectivas titularidades. En suma, cada miembro de la comunidad de propietarios constituida en propiedad horizontal ejercita los derechos inherentes a su título con las limitaciones propias del respeto que requiere el uso de su respectivo derecho por los restantes comuneros, a la vez que debe cada uno soportar el correcto ejercicio de las facultades del dominio por los demás miembros de la comunidad.

La Ley de Propiedad Horizontal, si bien se integra o rige por normas de derecho necesario, como se deduce de su disposición transitoria 1ª y del artículo 396, párrafo último, del Código Civil (LEG 1889\27 ), no obstante, la libertad de contratación que reconoce el artículo 1255 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 86/2012, 21 de Febrero de 2012
    • España
    • 21 Febrero 2012
    ...que perjudiquen, dado su carácter movible, y estructuralmente de uso temporal, con cita y apoyo en sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 26 de junio de 2007 . Despliega el segundo motivo del recurso partiendo del sentido de la doctrina jurisprudencia que no supone alteració......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR