SAP León 224/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2007:782
Número de Recurso343/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00224/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2005 0102416

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000343 /2005 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000651 /2004

RECURRENTE : Begoña Y OTRAS

Procurador/a : LOURDES CRESPO TORAL

Letrado/a : MANUEL-VICENTE RODRIGUEZ MARTINEZ

RECURRIDO/A : Blas

Procurador/a : LOURDES DIEZ LAGO

Letrado/a : EMILIA ESTEBAN FERNANDEZ

SENTENCIA NUM. 224/07

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

D. Agustín Prieto Morera.- Magistrado suplente

En León a doce de julio de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil num. 343/05 en el que han sido partes como apelante Begoña, Maribel, Remedios, María Virtudes E Andrés representados por el Procurador Lourdes Crespo-Toral y asistidos del letrado Manuel-Vicente Rodríguez Martínez y como apelado Blas representado por el Procurador María Lourdes Diez Lago y asistido del letrado Emilia Esteban Fernández, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de Ponferrada, se dictó sentencia en fecha 3 de junio de 2005 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Blas contra Begoña, Maribel, Remedios, María Virtudes e Andrés, y condeno a estos solidariamente a abonar a la parte actora la suma de 10849,30 euros, más intereses legales.

Sin condena en costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia, se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso

El artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su apartado 4, establece:

  1. La sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

    Son motivos de impugnación:

  2. - Falta de congruencia: la recurrente afirma que en la demanda se ejercita acción en reclamación de daños y perjuicios por vicios ocultos y la sentencia condena a indemnizar por dolo incidental no sustancial.

  3. - No concurre conducta dolosa de los demandados que en nada han inducido al demandante a la adquisición sobre la base de engaño, coacción o conducta insidiosa: porque con quienes trató sobre la venta del inmueble fueron terceros y porque el demandante pudo saber si tenía constituida la vivienda servidumbre de vistas a su favor.

  4. - Error en la valoración de la prueba: la ventana que se dice cerrada con el muro alzado por la propietaria de la finca colindante, Dª Amparo, no existía al momento de la venta.

    Los compradores sabían desde el primer momento que no tenían derecho de vistas sobre las propiedades colindantes, como así resulta del documento aportado con el escrito de contestación a la demanda.

  5. - No es compatible fijar indemnización por daños y perjuicios para la reconfiguración de la vivienda y la reducción del precio de venta. Una conducta dolosa obliga a indemnizar por daños y perjuicios, pero no a devolver parte del precio de venta.

  6. - Caso de estimar que existen vicios ocultos, la demandante ha optado por la reducción del precio, con lo que sólo sería procedente la reducción del 15% a la que se alude en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Congruencia.

La sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 11 de julio de 2003, compendia la doctrina jurisprudencial sobre incongruencia por desviación de la causa de pedir:

Mas, aparte de lo que antecede, la doctrina de esta Sala tiene proclamado hasta el cansancio, que no se produce incongruencia por el cambio del punto de vista del Tribunal respecto al mantenido por los interesados, siempre que se observe por aquel el absoluto respeto para los hechos que son los únicos elementos que pertenecen a la exclusiva disposición de las partes - sentencias de 28 de octubre de 1970, 6 de marzo de 1981, 27 de octubre de 1982, 9 de abril y 13 de diciembre de 1985, 10 de junio de 1988, 3 de marzo, 10 de junio y 26 de octubre de 1992, 24 de junio y 19 de octubre de 1993 -. El principio iura novit curia autoriza al juzgador, sin que ello implique incidir en incongruencia y siempre que se guarde respeto a los componentes fácticos, a emitir un juicio crítico y valorativo sobre los mismos, incluso aplicando normas no invocadas por las partes, dado que la congruencia no le impide aplicar los preceptos legales que estima más oportunos al caso controvertido -sentencia de 29 de diciembre de 1987 -. Y en esta misma línea, las sentencias de 7 de octubre de 1987, 27 de mayo y 16 de junio de 1993 y 18 de marzo de 1995, sostienen que tal principio autoriza al Juez civil a aplicar las normas jurídicas que estime procedentes, así como modificar el fundamento jurídico en que se basan las pretensiones de las partes, habiendo dictado en este punto la sentencia núm. 369/93, de 13 de diciembre del Tribunal Constitucional, que no está obligado a los razonamientos jurídicos empleados por las partes.

Por ello, siempre que se respete la causa petendi, los Tribunales pueden aportar sus propios fundamentos jurídicos, que no precisan de un ajuste exacto a los alegados por las partes, a las que no están sometidos, ya que dicho precepto les faculta para desvincularse de los mismos - sentencias de 27 de mayo y 20 de julio de 1993, 18 de marzo de 1995 y 31º de enero de 1997 -. Sólo es posible la incongruencia por alteración de la causa petendi y no por el cambio de punto de vista jurídico -sentencias de 26 de...

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