SAP Huesca 275/2005, 25 de Noviembre de 2005

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2005:539
Número de Recurso222/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2005
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 275

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veinticinco de noviembre de dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 194/04 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Jaca, promovidos por Verónica , dirigida por el Letrado don Ricardo Orús Rodes y representada por la Procuradora Sra. Fañanás Puertas, contra Jose Ramón , Luis Alberto y Juan Ramón como demandados, defendido el primero por el Letrado don José Ángel Urgel Escolán y representado por la Procuradora Sra. Ortega Navasa, sin que los dos últimos demandados se hayan personado ante esta Audiencia Provincial. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 222 del año 2005, e interpuesto por la demandante, Verónica y por el demandado Jose Ramón . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 15 de abril de 2005 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO =Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Arcas Albas, actuando en nombre y representación de Dª Verónica , contra D. Jose Ramón , D. Luis Albertoy D. Juan Ramón y declaro la nulidad de pleno derecho del contrato-escritura de institución de heredero a favor de Jose Ramón , autorizada para la Notaría de Jaca del Sr. Abad el día 5 de marzo de 2004 con protocolo 245, dejándola sin efecto y sin valor alguno, sin que proceda expedir por este Juzgado Mandamientos de cancelación de inscripciones o anotaciones a Registro alguno, con expresa condena a los demandados al pago de las costas procesales derivadas del presente procedimiento."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante Verónica y los demandados Jose Ramón , Luis Alberto y Juan Ramón , prepararon sendos recursos de apelación. El juzgado los tuvo por preparados y emplazó a los apelantes por 20 días para que los interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma la demandante y el demandado Jose Ramón presentando los correspondientes escritos en los que, la demandante, solicitó el acogimiento de todas las pretensiones de su demanda, mientras que el demandado recurrente solicitó la íntegra desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado respectivamente a las partes para que presentaran escritos de oposición a dichos recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la actora formuló en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto por el demandado. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 222/2005. Personadas las partes ante esta Audiencia, a excepción de Luis Alberto y Juan Ramón , y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el pasado día veintidós. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepan de la sentencia apelada tanto la parte actora como el demandado Jose Ramón

. La primera para que se ordene la cancelación de los asientos registrales causados por el título anulado y el segundo para que se desestime íntegramente la demanda, si bien el demandado recurrente comienza señalando que no debería haberse llamado a juicio a los otros dos...

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