SAP Ávila 121/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2007:243
Número de Recurso139/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00121/2007

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N U M: 121/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

Dª. MARIA JOSE RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En la ciudad de AVILA, a cuatro de Junio de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 217 /2006, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.2 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION 139 /2007; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Humberto, representado por el Procurador D. ANTONIO GARCIA GARCIA, dirigido por el Letrado D. MANUEL HIGUERO GALLEGO, y de otra como recurridos D. Olga y D. Juan Antonio, representados por el Procurador D. FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO y dirigidos por el Letrado D. JESUS FUENTES TEJERO. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.2 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 11 DE ENERO DE 2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Humberto, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Garcia García contra Doña Olga y Don Juan Antonio, representados por el procurador Sr. Pérez Alonso, debo absolver a estos últimos de todas las peticiones formuladas en la demanda, condenado al demandante al pago de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Garcia García en representación de D. Humberto se interpuso demanda de juicio ordinario ejercitando acción reivindicatoria y solicitando se tenga por formulada la DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en nombre de de DON Humberto en ejercicio de acción reivindicatoria para que le sea restituida la porción de 1411,58 metros de superficie ocupados indebidamente por los propietarios demandados Doña Olga y Don Juan Antonio en la parte superior de su finca mediante la instalación de una valla, en la primera mitad del año 2001, sin tener titulo alguno para ello, así como en ejercicio de la acción hipotecaria de RECTIFICACION consecuente DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, y tras los trámites procesales correspondientes, en su día dicte sentencia por la que 1. DECLARE que los demandados, Doña Olga y Don Juan Antonio han ocupado indebidamente, con la valla que instalaron en el mes de junio de 2001 en contra de la voluntad de SU PROPIEDAD, 1.411,58 metros cuadrados de superficie en la parte superior de la FINCA NUM038, INSCRITA EN EL Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro, Tomo NUM039, Libro NUM040 Folio NUM041 inscripción NUM042, integrada por la PARCELA CATASTRAL N. NUM043 DEL POLIGONO NUM044 de CANDELEDA (Ávila)) al sitio de las CAÑADAS, propiedad de DON Humberto, tal y como consta en las certificaciones y planos del catastro, y como establece gráficamente de manera precisa el INFORME PERICIAL TOPOGRAFICO aportado como documento número 43 en el plano 3 y 6, y más detalladamente en el INFORME TOPOGRAFICO DESCRIPTIVO DE LA PARCELA NUM043 aportado como documento número 41 ambos de TERRATOP TOPOGRAFOS, que determina los linderos de los cuatro vientos de la finca con los puntos representativos de las coordenadas correspondientes a los puntos del terreno físico, y las distancias concretas entre dichos puntos, y con ello la cabida medida y precisa de la FINCA de 8.746,33 metros cuadrados por un lado, y por otro establecer de la misma manera los límites precisos de la superficie ocupada indebidamente y reivindicada, identificando con los dos puntos representativos de las coordenadas que fijan el tramo de valla que ha invadido la finca del actor anexionando la superficie reivindicada. 2.- Que en consecuencia CONDENE a los indicados dos demandados a estar y pasar por estas declaraciones, y 2.1) a reintegrar al actor la porción de terreno detentado y ocupado indebidamente, con todo lo que existía y existe en su superficie debajo de ella. 2.2) A retirar la valla colocada dentro de su finca que ha modificado sus linderos NORTE, ESTE Y OESTE, rectificando así tales límites afectados por la misma, ejecutándose a su costa las obras necesarias para ello, de conformidad con los LIMITES y medidas establecidos en los dos INFORMES TOPOGRAFICOS indicados. - 2.3) A devolver las cosas a la situación anterior a la instalación de la valla y anterior a la compraventa de las fincas NUM045 y NUM046. 2.4) A que restituyan el aprovechamiento de aguas y el curso de las mismas SIN DERIVACION existentes dentro de la finca del actor, ejecutando a su costa las obras necesarias para ello 2.5) Que se deje sin efecto el derecho de servidumbre de agua establecido en la compraventa a favor de Don Narciso. 3.- Que CONDENE asimismo, a todos los demandados que se opongan a los pedimentos de esta demanda, a estar y pasar por estas declaraciones. 4.- Que se acuerde en consecuencia RECTIFICAR los asientos...

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