SAP Ávila 114/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
ECLIES:APAV:2007:258
Número de Recurso166/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00114/2007

SE NTENCIA ART 465.4

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N U M: 114/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

Dª. MARIA JOSE RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

  1. JESUS GARCÍA GARCÍA

  2. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En la ciudad de AVILA, a veintiocho de Mayo de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 0000222 /2006, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.2 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION (LECN) 166 /2007; seguidos entre partes, de una como recurrente Dª. María Esther, representada por la Procuradora Dª Mª JESUS SASTRE LEGIDO, dirigida por la Letrada D. ISABEL FERNANDEZ-GIL VIEGA, y de otra como recurrida Dª. Cecilia, representada por el Procurador D. PLATÓN PEREZ ALONSO y dirigida por la Letrada Dª MILAGROS TORRES CHICHARRO. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.2 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 23 DE FEBRERO DE 2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO como estimo íntegramente la demanda interpuesta por Doña Cecilia, en su propio nombre y derecho, y en nombre y representación de la comunidad hereditaria integrada por ella misma y por sus hijos, representada por el Procurador de los tribunales Sr. Pérez Alonso contra Doña María Esther, representada por la Sra. Iglesias Parra, debo condenar y condeno a la demandada: - A satisfacer a la actora la cantidad de ochocientos siete euros con ochenta y dos céntimos de euro (807,82 euros), así como los intereses legales de la referida cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta su pago. - A realizar las obras necesarias para que cesen las filtraciones de agua que producen las humedades en la vivienda de la actora y se impongan las costas a la demandada.-Al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Platon Pérez Alonso en representación de Dª. Cecilia se promovió juicio verbal contra Dª. María Esther alegando que la primera es copropietaria con otros de una vivienda sita en el conjunto Urbanístico denominado La Solana del término municipal de La Adrada (Ávila), apartamento vivienda nº NUM000 planta NUM001 bloque NUM000, y desde el año 2005 y durante los primeros meses del año 2006, fundamentalmente cuanto lleve se producen filtraciones de agua de forma constante en diversas habitaciones de la vivienda, por lo que se encargó una prueba pericial para determinar el origen de las humedades, comprobándose que proceden de la terraza oeste existente en la vivienda nº NUM002 de dicho bloque, propiedad de la demandada Dª. María Esther ; que tambien tiene construidas la demandada unas jardineras que producen filtraciones; que por ello hay que romper el solado de la terraza y tal vez las jardineras para localizar las goteras, sustituir la tela asfáltica, impermeabilizar y volver a solar o reconstruir las jardineras. Solicita se condene a la demandada en la cantidad de 807,82 Euros y que efectúe las obras necesarias para que cesen las filtraciones de agua.

La sentencia estima la demanda.

SEGUNDO

Por Dª. María Esther se interpone recurso de apelación manifestando que las obras a realizar afectan a la estructura, que han de ser afrontadas por la comunidad de propietarios. Solicita se estime el recurso de apelación y se absuelva a la recurrente de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la apelada.

TERCERO

El recurso se ha de estimar en base a las siguientes consideraciones:

- La demandante en su escrito inicial de demanda relata: "que existen cinco goteras y que por ello hay que romper el solado de la terraza y tal vez las jardineras para localizar las goteras, sustituir la tela asfáltica e impermeabilizar y volver a solar o reconstruir las jardineras" " que desde el otoño del año 2004 y durante los primeros meses del año 2006 fundamentalmente cuando llueve se producen filtraciones".

- El dictamen pericial de Ingasert S.L. dice lo mimo, que hay que romper el solado de la terraza y tal vez romper las jardineras para localizar las goteras y sustituir la tela asfáltica y volver a solar.

- En la contestación al recurso de apelación (folio 257) se dice por la demandante "que las obras a realizar son de impermeabilización".

Sobre si las terrazas son o no elementos comunes hay que estar a la dicción del art. 396 del C.Civil que establece que los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la via pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las...

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