SAP Lugo 557/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteMILAGROSA MARIA FERRERA LOPEZ
ECLIES:APLU:2007:844
Número de Recurso386/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución557/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00557/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 557

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D.ª MILAGROSA FERRERA LOPEZ

Lugo, treinta y uno de julio de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º

386/2.007, dimanante del Juicio Ordinario n.º 142/2.005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia

de Chantada sobre derecho de retorno de local comercial; siendo apelantes la demandante Doña.

Isabel representada por el procurador Sr. Mourelo Caldas y asistida del

letrado Sr. Vázquez Portomeñe y los demandados Doña. Filomena, D. Gerardo, D. Luis Andrés y Doña.

Estefanía, representados por la procuradora Sra. Arias Regueira y

asistidos del letrado Sr. Rodríguez Maseda; actuando como ponente la Magistrado Suplente, Ilma.

Sra. Doña. MILAGROSA FERRERA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2.007, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Cedrón Trigo, actuando en nombre y representación de Doña. Isabel, contra Doña. Filomena, D. Gerardo, D. Luis Andrés y Doña. Estefanía debo declarar y declaro que los demandados han incumplido los compromisos alcanzados en la Subdelegación de Gobierno de Lugo al no reconstruir la finca en el plazo fijado en la resolución de 24 de enero de 2.001 y, en consecuencia, debo condenarlos y los condeno a tener por fijada la renta del arrendamiento que los liga con la parte demandante en el mismo importe de 36,64 euros que tenía antes de derruirse. Además, deberán abonar a la demandante la cantidad de 2.581,81 euros en concepto de pago por las reparaciones necesarias para que la finca pudiera destinarse a los fines del local comercial, más los intereses legales correspondientes a contar desde el día 31 de marzo del año 2005 y hasta el dictado de esta sentencia, así como al abono de los intereses legales correspondientes incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago. Debo absolver y absuelvo a los demandados de los demás pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes serán abonadas por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Doña. Isabel, Doña. Filomena, D. Gerardo, D. Luis Andrés y Doña. Estefanía, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en cuanto se oponga a lo que a continuación se expresa.

PRIMERO

Recurren en apelación ambas partes litigantes. Así, reclama la demandante en la instancia a los demandados un actuar diligente en orden a la consecución de todos los trámites legales y administrativos pertinentes para que pueda ejercer legalmente su actividad mercantil.

Deben acogerse las alegaciones de la recurrente-demandante, por cuanto el ejercicio habitual en el tráfico de la actividad comercial con establecimiento abierto al público no significa necesariamente que el titular del negocio disponga de todos los permisos y licencias necesarios para el adecuado y legal desempeño de la misma. Por esta razón, se hace imprescindible que el titular del inmueble, arrendador, realice las gestiones administrativas pertinentes a fin de que la arrendataria pueda ejercer su derecho al goce pacífico del bien arrendado (artículo 1554. 3ª del código civil ) con todo el respaldo legal exigido por la normativa del ramo.

El derecho de retorno contemplado en el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 supone la vuelta a un inmueble en las condiciones establecidas en los artículos 78 y siguientes de ese texto legal, entre las que no se incluyen ocupar el nuevo local sin los requisitos de habitabilidad y de uso pertinentes para que sea idéntico al existente antes del derribo. La exigencia del artículo 82 de la precitada ley arrendaticia en orden a retornar al inquilino los inmuebles asignados comporta la concurrencia de todos los requisitos de índole material y legal que permitan el uso normal y con suficientes garantías. Hasta que estos presupuestos no se cumplan no tiene porqué considerarse totalmente reconstruida.

La falta de obtención de las licencias y permisos precisos por el arrendador, impidiendo o dificultando al inquilino el ejercicio en el bien de la actividad para la cual lo adquirió inicialmente, antes de la demolición, afecta a la base misma del negocio provocando un incumplimiento contractual por su parte.

El proceso de legalización no se halla completado pues no ha quedado demostrado, de la prueba obrante en autos, que se haya otorgado por el Ayuntamiento de Chantada licencia de primera utilización u ocupación del inmueble o de la edificación (artículo 195.6 de la Ley 9/2002 de ordenación urbanística y protección del medio rural). Tampoco consta que se haya efectuado la preceptiva visita de comprobación de los técnicos municipales, a pesar de sí existir certificación final de obra con fecha de 3 de noviembre de 2004, lo cual puede ser interpretado como signo de cierta negligencia por parte del obligado, por lo que cumple hacer aplicación del artículo 217.1 de nuestra Ley rituaria.

Asimismo, parece lógico que si la licencia de apertura se requiere en caso de modificación o ampliación física de las condiciones del local y/o de sus instalaciones, también se exija para caso de local inserto en edificio reconstruido. Por tanto, hay que rebatir la explicación que de adverso se arguye en relación a la no...

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