SAP Asturias 253/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2007:2211
Número de Recurso249/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00253/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2007

NÚMERO 253

En OVIEDO, a veintisiete de Junio de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 249/2007, en autos de Juicio Ordinario nº 391/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Siero, promovido por DON Narciso y DON Eugenio, demandantes en primera instancia, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA CALLE000, DE POLA DE SIERO, demandada en primera instancia, apelada e impugnante de la resolución dictada, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Siero dictó Sentencia con fecha trece de febrero de dos mil siete cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte demandante D. Narciso y D. Eugenio contra la parte demandada "Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la C/ CALLE000 de Pola de Siero, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra la misma dirigidos, con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, habiendo impugnado la misma la parte demandada y apelada, respecto de los extremos que hizo constar, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiuno de Junio de dos mil siete.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del presente proceso, la parte actora, D. Narciso y D. Eugenio, propietarios, respectivamente, de los pisos NUM001 NUM002 y NUM001 NUM003 del edificio sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de Avilés, formulan demanda frente a la comunidad de propietarios a fin de que se declare la nulidad de determinados acuerdos adoptados en juntas de 2 de mayo y 28 de junio de 2.006.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda, imponiendo a la parte actora las costas devengadas. Recurrida la sentencia por los demandantes, la comunidad demandada se adhiere al recurso vía impugnación, a los únicos efectos de que se aprecie la caducidad de la acción ejercitada. Pretensión que debe ser examinada en primer lugar, pues que de prosperar haría innecesaria cualquiera otra consideración respecto al fondo del litigio.

SEGUNDO

El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, prevé la posibilidad de impugnar los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios, siempre que se de alguno de los supuestos siguientes: 1º)- Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios; 2º)- Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad, en beneficio de uno o varios propietarios; 3º)- Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

El apartado tercero de dicho precepto legal regula el plazo de impugnación, y así, la acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Plazo que se computará para los propietarios que no concurren a la junta desde el momento en el que se les notifique los acuerdos adoptados.

En el caso de autos, los acuerdos impugnados no cabe considerarlos como contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad, puesto que la...

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