SAP Ciudad Real 227/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2007:603
Número de Recurso69/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00227/2007

Rollo Apelación Civil: 69/07

Autos: División Judicial de Herencia nº 7/04

Juzgado: 1ª Instancia de Daimiel

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

SENTENCIA Nº 227

CIUDAD REAL, a tres de septiembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD

REAL, los autos de DIVISION HERENCIA 7/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA de

DAIMIEL, a los que ha correspondido el Rollo 69/2007, en los que aparece como parte apelante, la

demandada Dª. María del Pilar representada en esta alzada por el Procurador

D. FERNANDO FERNANDEZ MENOR, y asistida por el Letrado D. ANTONIO DIAZ DE MERA

LOZANO, y como apelado, el actor D. Ismael representado en esta alzada

por la Procuradora Dª. MARIA LUISA RUIZ VILLA, y asistido por el Letrado D. LUIS SANCHEZ

MORATE CASAL, sobre división de bienes inmuebles y derechos que resulten de la explotación de

los mismos, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Daimiel se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo DESETIMAR Y DESESTIMO la oposición a las operaciones particionales llevadas a cabo en el presente procedimiento, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Continúese el presente procedimiento por los trámites legalmente señalados al efectos."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnadas por la demandada las operaciones particionales de la masa de bienes comunes que existió entre los litigantes, y desestimada dicha oposición en primera instancia, recurre en apelación, pretendiendo, ante todo, la nulidad del acto de la vista o juicio, por no habérsele permitido discrepar y proponer la prueba al efecto sobre la extensión superficial y valoración concreta de determinados bienes inmuebles; tal pretensión la desarrolla en tres motivos diversos, que aluden a la infracción del derecho a la prueba, al de igualdad de armas, y a la vulneración del derecho de defensa; subsidiariamente a tal pretensión anulatoria, la recurrente expone los diversos errores de apreciación de la prueba en que incurre a su juicio la Juez de Primera Instancia, y concluye solicitando la imposición de costas del demandante por mala fe. El recurso fue impugnado en su integridad por el demandante.

SEGUNDO

Comenzando por el examen de la petición principal de nulidad, la cuestión que, en último término, se plantea, es si en el momento procesal en que el procedimiento se halla es posible discutir la superficie de los distintos inmuebles, a los fines de su debida valoración, o si tal posibilidad precluyó, al ser propia de la fase de inventario.

En este sentido, el procedimiento judicial de división de patrimonios, aplicado en este caso sin discrepancia alguna de las partes, se conforma en dos fases diferenciadas, que tienden a una ordenada concreción de la masa patrimonial y a la adjudicación del haber partible.

Así, la primera fase, de inventario, tiene por objeto determinar el patrimonio a repartir, formado tanto por el activo como por el pasivo. En esa fase se incluyen, por tanto, los bienes y las deudas, dejando, así, concretada la materia sobre la que la división ha de recaer.

En la segunda fase, y sin que sea ya posible alterar la composición del inventario, se realizan los lotes que se han de adjudicar a cada partícipe.

Ni la Ley de Enjuiciamiento Civil ni el Código Civil contienen norma alguna sobre la forma en que, en la fase de inventario, se han de describir los bienes inmuebles, pues no se dice, de manera taxativa, las menciones que ha de contener esa descripción. Mas, en todo caso, y conforme a la finalidad propia de esa fase, se ha de entender que en la misma lo que importa es la "individualización jurídica" de cada bien, de manera que no sólo no pueda ser confundido con otro, sino que,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR