SAP Ciudad Real 222/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2007:606
Número de Recurso1095/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00222/2007

Rollo Apelación Civil: 1095/07

Autos: Juicio Ordinario nº 142/06

Juzgado: 1ª Instancia nº 1 de Valdepeñas

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 222

CIUDAD REAL, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 142/2006, procedentes del JDO. DE PRIMERA

INSTANCIA N.1 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo 1095/2007, en los que

aparece como parte apelante, la mercantil demandada "CONSTRUCCIONES HERMANOS

CAÑADAS, S.L." representada en esta alzada por el Procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO,

y asistida por el Letrado D. MANUEL DELGADO ABAD, y como apelado, el actor D. Paulino representado en esta alzada por el Procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y

asistido por el Letrado D. ANTONIO GONZALEZ GALLEGO, sobre incumplimiento de contrato de

arrendamiento de obra y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdepeñas se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de Juicio Ordinario presentada por Dña. María José Cortés Ramírez, en nombre y representación de D. Paulino, y CONDENO a la entidad CONSTRUCCIONES HERMANOS CAÑADAS al abono de siete mil setecientos ocho euros con ochenta y siete céntimos (7.708,87 euros), con los correspondientes intereses, y todo ello con su expresa CONDENA EN COSTAS.

DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por D. Ramón Morales Martínez, en nombre y representación de la entidad CONSTRUCCIONES HERMANOS CAÑADAS; y todo ello con su expresa CONDENA EN COSTAS."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada y a su vez demandante en reconvención se presenta recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia en la que se desestima el total de sus pretensiones.

El recurso dedica el primero y más extenso de sus fundamentos a recordar la doctrina sobre el cumplimiento de las obligaciones, cuando estas son recíprocas, por los que contratan, y ello para fundamentar la obligación de pago del demandado. El segundo fundamento está dedicado a tratar de acreditar el error en la valoración de la prueba, todo ello para negar que existan defectos en el trabajo realizado o, al menos, para que se le abonen aquellas partidas en las que no se aprecien defectos.

SEGUNDO

La resolución de la presente litis pasa, en primer lugar, por determinar si existen o no los defectos en la obra que se afirman por el demandante.

Realmente la prueba practicada es contundente sobre la defectuosa ejecución de la obra realizada, las pericias realizadas así lo determinan y los reportajes fotográficos unidos a las mismas nos muestran de forma elocuente los múltiples defectos que tienen las obras realizadas. No cabe, por tanto, sino remitirse a la acertada valoración que sobre estos aspectos se hace en la sentencia y que este Tribunal asume como propios, a fin de no ser reiterativos, para concluir que estamos ante defectos generalizados que obligan a afirmar que estamos ante un claro incumplimiento contractual por parte de la demandada.

Aun cuando...

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