SAP Murcia 222/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2007:1820
Número de Recurso276/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00222/2007

Rollo núm.276/2007

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 222/2007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a catorce de Septiembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza, con el núm.185/2005, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esa alzada DON Alonso, representado en primera instancia por la Procuradora Doña Ana Verdejo Sánchez y en esta alzada por la Procuradora Doña Africa Durante León y defendida por el Letrado Don José Luis García Salar; y como demandado en primera instancia y oponentes al recurso en esta alzada DON Ricardo y DOÑA María Esther, representados en primera instancia por la Procuradora Doña María Encarna Herrera Piñera y en esta alzada por la Procuradora Doña Fuensanta Martínez Pardo y defendidas en ambas instancias por el Letrado Don José Luis Gómez Molina.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de Enero de 2007, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por Doña Ana María Verdejo Sánchez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Alonso y, en consecuencia debo absolver a Don Ricardo y a Doña María Esther de las cantidades y demás pedimentos que se les reclamaban en el escrito de demanda, con expresa imposición en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de parte actora, siéndole admitido, presentado escrito de oposición la representación procesal de los demandados, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose en esta alzada ambas partes y señalándose Deliberación y Votación para el día 14 de Septiembre de 2.007.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación formulado en nombre de Don Alonso se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda, con expresa imposición de las costas, alegando como fundamento, en síntesis, incorrecta determinación de los hechos controvertidos, pues fue el Sr. Alonso el que entrego al Sr. Ricardo la cantidad de 500 Euros a la firma del contrato; que ambas partes acordaron que la finca objeto del contrato de compraventa quedaba identificada en los términos que se indican en el apartado 7º del documento nº 2, adjunto a la demanda; en relación con lo afirmado en el fundamento jurídico segundo, se alega incongruencia, pues en la demanda en ningún momento se solicitó de los demandados la cantidad de 14.500 Euros, pues lo que se propugnaba es que el demandante abonaría a los demandados la citada cantidad a la firma del contrato; que la sentencia de instancia también adolece de incongruencia al declarar inexistente el contrato que vinculaba a las partes, sin que dicha declaración fuera solicitada; se alega incorrecta valoración de la prueba en cuanto al conocimiento y consentimiento, siquiera tácito, por parte de la codemandada Sra. Ricardo, pues ésta Sra. estaba presente en el momento de la firma del contrato; se refiere lo que manifestó la Sra. María Esther a su esposo en cuanto que a sus hijos no les iba a gustar la venta; que desde que se firmó el contrato no se llevo a cabo ninguna actuación tendente a dejar sin efecto el contrato y, finalmente, se indica que la venta de un bien ganancial realizado por un cónyuge sin el consentimiento de otro es un negocio anulable, pero no nulo de pleno derecho, debiendo solicitarse por vía de acción dicha anulación, lo que no ha ocurrido en el presente caso.

SEGUNDO

Que a efectos de resolver las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, en el que se pretende la estimación de la demanda, hay que referir los siguientes particulares: a) Que en la demanda interpuesta en nombre de Don Alonso, dirigida frente a Don Ricardo y Doña María Esther, esposos, se pretende que se eleve a escritura pública de compraventa el contrato privado de fecha 26 de Enero...

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