SAP Pontevedra 224/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2007:829
Número de Recurso4110/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00224/2007

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600341

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004110 /2006

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000005 /2005

APELANTE: Eloy

Procurador/a: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ

Letrado/a: JESUS CARBALLEDA ALONSO

APELADO/A: Adolfo

Procurador/a: FELIX HOMBRIA GESTOSO

Letrado/a: FERNANDO GARCIA ARCA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados Presidente, D. Juan Manuel Alfaya Ocampo, D. Julio Picatoste Bobillo y D ª Magdalena Fernández Soto; y, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM. 224/07

En Vigo (Pontevedra), a cuatro de abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000005 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004110 /2006, es parte apelante-demandante D. Eloy, representado por el procurador Dña. GISELA ALVAREZ VAZQUEZ y asistido del Letrado D. JESUS CARBALLEDA ALONSO; y, apelado-demandado D. Adolfo representado por el procurador D. FELIX HOMBRIA GESTOSO y asistido del Letrado D. FERNANDO GARCIA ARCA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Magdalena Fernández Soto, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo, con fecha 6/10/2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la oposición formulada por el Procurador D. Felix Hombría Gestoso en nombre y representación de D. Adolfo en los autos de juicio cambiario seguidos a instancia de D. Eloy, mando el alzamiento del embargo preventivo trabado con imposicón de las cotas al demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Dª Gisela Alvarez Vázquez, en nombre y representación de D. Eloy, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 15/03/07.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Eloy formuló demanda de juicio cambiario contra Don Adolfo en reclamación de cantidad por el impago de los pagarés que acompaña. La pretensión se dedujo de conformidad con lo dispuesto en los art. 49.2 y 63 LCCh y se apoyó en que el actor es legítimo tenedor de tres pagares firmados por el demandado, quien, aun cuando lo hizo como administrador del Instituto Gallego para la promoción de la Mujer, S.L., a la fecha en que fueron librados carecía de facultades por haber expirado el cargo sin que fuese renovado, cual consta en la nota simple del Registro Mercantil que adjunta a su demanda. Presentados los mencionados pagarés al cobro, resultaron impagados, por lo que la entidad bancaria realizó la declaración sustitutiva del protesto, generándole las devoluciones unos gastos que, con los intereses de demora y costas, también reclama.

Formulada oposición en contrario, se alegó que el actor era conocedor de que su representado ostentaba la condición de administrador de la entidad Instituto Gallego para la promoción de la Mujer, S.L., por haberle mostrado con anterioridad a la realización del negocio la escritura publica de solemnización de acuerdos sociales de fecha 26 de julio 2002 por la que se acordó ratificarle en el cargo de administrador, en base a la cual se formalizaron diversos negocios de compraventa de bienes de consumo, que el actor nunca llegó a entregar, como lo prueba la inexistencia de albaran, factura o cualquier documento acreditativo de la recepción del producto adquirido, consideraciones que le llevaron a fundar la demanda de oposición interpuesta en su falta de legitimación pasiva y de provisión de fondos.

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda acogiendo la falta de legitimación pasiva. Pronunciamiento que es recurrido por la representación del actor, quien invoca como motivos impugnatorios la infracción de la prohibición de la mutatio libelli, así como error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo, tiene razón el apelante, ya que, sin perjuicio de que nada impide que en relación a los motivos incluidos en la demanda de oposición puedan ampliarse en la vista los argumentos y los fundamentos sobre los mismos aportando alegaciones complementarias sobre hechos, calificaciones o interpretaciones jurídicas relacionadas con tales motivos de oposición, lo que en modo alguno es admisible es una modificación sustancial del objeto del proceso, de manera que en este proceso cambiario queda vedada, por tanto, la introducción de nuevos motivos de oposición. Esto es así en tanto que es inadmisible la ampliación de la demanda de...

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