SAP A Coruña 349/2007, 27 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA JOSE PEREZ PENA |
ECLI | ES:APC:2007:2119 |
Número de Recurso | 53/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 349/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00349/2007
ROLLO: RECURSO DE APELACION 0000053 /2007
SENTENCIA
NÚM..
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA
DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA
D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
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En A CORUÑA, a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO VERBAL núm. 316/06, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE A CORUÑA, en los que es parte como APELANTE: COPROSAL, S.L., representado/a por el/a Procurador/a Sr. LÓPEZ VALCÁRCEL y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. LÓPEZ CASTRO; y de otra como APELADO: D. Esteban, representado/a por el/a Procurador/a Sr. ESTÉVEZ DOAMO y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. ESTÉVEZ DOAMO; versando los autos sobre TUTELA SUMARIA DE LA POSESIÓN.
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando la demanda presentada por DON Esteban contra la entidad COPROSAL, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a reponer a la demandante en la posesión de la finca litigiosa en el estado que se encontraba previamente al despojo y sin hacer especial pronunciamiento en cuando a las costas causadas."
Interpuesta la apelación por COPROSAL, S.L., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. LÓPEZ VALCÁRCEL.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 1 de Febrero de 2007, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada el Procurador Sr. López Valcárcel, en nombre y representación de la entidad Coprosal, S.L., en calidad de apelante y el Procurador Sr. Estévez Doamo, en nombre y representación de D. Esteban, en calidad de apelado. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 20 de Abril de 2007 se señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2007.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la estimación íntegra de las pretensiones formuladas en la demanda, se alza el demandado por entender que la citada resolución ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada así como en los razonamientos jurídicos expuestos, toda vez que en los autos no han concurrido los requisitos necesarios para la prosperabilidad de la acción ejercitada, lo que debería haber conducido a la no estimación de la demanda; razónes por las que solicita sea estimado el recurso interpuesto a fin de que la demanda no pueda prosperar con la imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Así centrado el presente recurso debemos comenzar señalando que la vigente Ley Enj. Civil es parca en la regulación de la mencionada acción y al respecto sólo hace referencia a ella, primero, en el artículo 250.1-4º al decirnos que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o la posesión de una cosa o derecho por quién haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute, segundo, en el artículo 439.1 cuando nos dice que no se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo y,...
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