SAP Asturias 329/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2007:2450
Número de Recurso377/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00329/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000377 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecisiete de Septiembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 783/05 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés, Rollo de Apelación nº 377/07, entre partes, como apelante y demandante DOÑA María Dolores y como apelada y demandada DOÑA Asunción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diez de abril de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Doña María Dolores contra Doña Asunción debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la citada demandada de todos los pedimentos de la parte actora y con imposición a ésta de las costas causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña María Dolores, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Doña María Dolores se promovió juicio ordinario alegando ser dueña de la siguiente finca:

Terreno en La Carriona, concejo de Avilés, que mide una superficie de doscientos treinta metros cuadrados, que linda al Norte y al Oeste, herederos de Rubén ; Sur, dichos herederos de Rubén y los de Fidel ; Este, resto de la finca de donde se segrega. Dentro de esta finca se comprende una casa de planta baja con su cuadra, señalada con el número 3, que miden setenta y nueve metros cuadrados y lindan casa y cuadra, al Norte y Oeste, herederos de Rubén, Sur, terreno de la finca donde se halla enclavada, y al este, terreno de la finca principal de donde esta procede.

Es la finca registral NUM000, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003.

Parcela catastral urbano cuya referencia es NUM004.

Se formó por agrupación de otras dos fincas y posterior segregación, mediante escritura de 209 de febrero de 1.981, otorgada ante el Notario de Avilés don José Herrero González Solar, cuya copia se acompaña -documento núm. 1. Se adjunta igualmente certificación catastral descriptiva y gráfica, documento núm. 2.

  1. - Las fincas que agrupó eran las siguientes;

    a') Casa de planta baja, de 79 metros cuadrados. Linda, frente, antojanas, y estas con camino; derecha entrando, casitas de Germán y Abelardo, izquierda, otra de Jose Daniel y trasera de esta procedencia. Era la finca registral NUM005.

    b') Terreno que antes ocupaban dos casitas y corrales de Germán y Abelardo, que mide 550 metros cuadrados. Linda, Este y Sur, terreno de esta procedencia, Oeste, lo mismo y carretera pública, y Norte, la casa anterior. Era la finca registral NUM006.

    Estas dos fincas se agrupan, mediante la aportada escritura de 209 de febrero de 1.981, pasando a constituir la finca registral NUM007, con la cabida de 629 metros cuadrados y los siguientes linderos: Norte, herederos de Rubén y María Rosa, Sur, dichos herederos de Rubén, herederos de Fidel y Julieta ; Este, terreno del Poblado Viejo de la Carriona, destinado a servicio público, y Oeste, herederos de Rubén.

    En la misma escritura, doña María Dolores segrega de esa finca dos parcelas, por lo que queda dividida en tres porciones -las dos parcelas segregadas y el resto de la finca matriz-, cuyas respectivas descripciones son las siguientes:

    a'') Terreno de 230 metros cuadrados, que linda al Norte y al Oeste, herederos de Rubén ; Sur, dichos herederos de Rubén y los de Fidel ; Este, resto de la finca de donde se segrega. Es la finca a que se refiere el presente litigio, registral NUM000.

    b'') Terreno de 309 metros cuadrados.- Es la finca registral NUM008, que vendió posteriormente a don Oscar y Doña Ángela.

    c'') Resto de la finca matriz -registral NUM007 - que se describe así: superficie 89,68 metros cuadrados, lindando al Norte María Rosa ; Sur, Julieta, y Este y Oeste, fincas segregadas, descritas bajo las letras B) y A). Constituye una franja de terreno destinada a camino de servicio de fincas.

    En cuanto a la demandada Doña Asunción alega la actora que es propietaria de la siguiente finca:

    Terreno en término de La Llosa, lugar de la Carriona, parroquia de Miranda, concejo de Avilés, de cabida cinco áreas noventa y una centiáreas. Dentro de la cual existen dos casas adosadas entre sí con entrada independiente, compuestas de planta baja y alta, constando una de ellas de una sola vivienda y la otra de dos, una en cada planta. Ocupan una superficie de unos sesenta metros cuadrados cada una, en total ciento veinte metros cuadrados, situada en el lindero Norte de la misma, y una casita en ruinas, situada en el lindero Este de la finca.

    Inscrita al tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM011, finca NUM012.

    Se acompaña nota informativa del registro de la Propiedad -Documento nº 3-.

    Pues bien como quiera que la demandada viene pasando a su propiedad a través del terreno que la actora considera suyo, solicita la misma en la demanda que se dicte sentencia declarando que ella es propietaria de la finca descrita en el hecho 1º de la demanda, comprendiendo dicha propiedad la franja de terreno sobre el que viene ejercitando el paso a favor de su finca la demandada Doña Asunción, y se declare que dicha finca no está gravada con servidumbre de paso a favor de la finca de aquélla, condenando a la demandada a abstenerse en lo sucesivo de ejercitar el paso sobre la expresada finca.

    Frente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR