SAP Baleares 347/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2007:1553
Número de Recurso386/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00347/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000386 /2007.

SENTENCIA Nº 347

Ilmo. Sr. Presidente Actal:

D. MATEO RAMON HOMAR.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO.

Dª COVADONGA SOLA RUIZ.

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Septiembre de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Palma de Mallorca, bajo el Número 372/06, Rollo de Sala Número 386/07, entre partes, de una como demandado-apelante la entidad "Van Ameyde España, S.A.", representada por el Procurador D. José Campins Pou y defendido por el Letrado D. Josep Campins Crespí; y de otra como demandante impugnante Dª Elisa, representada por el Procurador D. Antonio José Ramón Roig y defendida por el Letrado D. Salvador Rodríguez Alfaro.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMON HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Palma en fecha 29 de Marzo de 2007, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO sustancialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ramón Roig, en nombre y representación de Dª Elisa, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad "VAN AMEYDE ESPAÑA, S.A.", al pago a la actora, de la suma de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SESENTA Y SEIS (22.224,66 euros (s.e.u.o.), más el interés anual legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro (21 de enero de 2004), hasta el día 20 de enero de 2006, y, a partir del día 21 de enero de 2006, los intereses serán del 20% anual hasta la fecha de su completo pago, todo ello con expresa condena de las costas causadas por este procedimiento a la entidad demandada".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha once de Septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En ambas instancias es objeto de controversia la forma en que acaeció el accidente de circulación habido el día 21 de enero de 2.004 en la rotonda de Cala Figuera en la Carretera Palma Andratx al colisionar el ciclomotor marca Honda SX matrícula Q.... QPR conducida por su propietaria Dª Elisa, y el vehículo marca Peugeot 307 matrícula.... MVS conducido por Dª Ángeles y asegurado en España por Van Ameyde España SA, así como la determinación, en su caso, de la indemnización procedente por daños materiales, lesiones y secuelas padecidas por la conductora del ciclomotor.

La sentencia de instancia considera que la responsabilidad del accidente es exclusiva de la conductora asegurada en la entidad demandada, y en cuanto a los daños materiales aprecia la suma reclamada por la parte actora, y en días de baja, rebaja en 14 días los inicialmente solicitados, y por secuelas únicamente recoge 2 puntos por agravación de un lesión preexistente a consecuencia del accidente, desestimando la secuelas en las cervicales, razonando el Juzgador de instancia que acoge el peritaje aportado por la parte actora con las dos salvedades antedichas.

Dicha resolución es impugnada por la representación de la parte demandada en solicitud de nueva sentencia que desestime la demanda, o, subsidiariamente, reduzca la indemnización fijada, y las argumentaciones pueden sistematizarse en cinco motivos: A) Error en la valoración de la prueba sobre la dinámica del accidente, alegando que no hay prueba alguna que desvirtúe la versión de la Sra Ángeles de que el ciclomotor intentaba adelantar en la rotonda, quejándose del expeditivo interrogatorio del Juzgador. B) Error en la valoración de la prueba por haberse hecho caso omiso al parte médico forense, que tiene las máximas garantías de objetividad e imparcialidad, superiores a las del perito de parte, además del hecho de que dicha profesional accedió a la documentación médica. C) Error en la valoración de las secuelas con discrepancia sobre la apreciación de la secuela de agravación de un padecimiento previo en la columna vertebral. D) Infracción de Ley por cuanto recoge una secuela no recogida en el Baremo. E) Incongruencia...

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