SAP Pontevedra 460/2007, 30 de Julio de 2007
Ponente | CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ |
ECLI | ES:APPO:2007:2286 |
Número de Recurso | 4393/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 460/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00460/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 006, sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2006 0601175
ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004393 /2006
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000056 /2006
APELANTE: Ángeles
Procurador/a: JAVIER TOUCEDO REY
Letrado/a: FRANCISCO JOSE CRUSAT LOPEZ
APELADO/A: Fernando
Procurador/a: LUIS PEDRO LANERO TABOAS
Letrado/a: FRANCISCO SANCHIZ JARAVA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO; y D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA NÚM.460
En Vigo (Pontevedra), a treinta de julio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000056 /2006, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004393 /2006, es parte apelante-demandante: D. Ángeles, representado por el procurador D. JAVIER TOUCEDO REY y asistido del Letrado D. FRANCISCO JOSE CRUSAT LOPEZ; y, apelado-demandado: D. Fernando representado por el procurador D. LUIS PEDRO LANERO TABOAS y asistido del Letrado D. FRANCISCO SANCHIZ JARAVA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Redondela, con fecha 18 de julio de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
Se decreta el divorcio del matrimonio contraído por doña Ángeles y don Fernando en fecha 22 de agosto de 2004 acordándose las siguientes medidas con carácter difinitivo:
1.- Se atribuye a doña Ángeles la guarda y custodia del menor Rafael que residirá en su compañía, ostentando ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.
2.- Se atribuye a don Fernando el uso y disfrute del domicilio conyugal, no habiendo lugar a retirar los enseres domésticos enomerados en la demanda, sin perjuicio de lo que pueda resultar en su posterior proceso destinado a éstos efectos.
3.- Don Fernando podrá tener al hijo en su compañía durante los siguientes periodos:
a) Dos fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo. En caso de fin de semana largo podrá tener al hijo en su compañía desde la víspera del primer día festivo hasta las 20 horas del último. Se entiende por fin de semana largao aquel en que hay días inhábiles inmediatamente antes del sábado o después del domingo. La recogida y entrega del hijo se efectuará en el domicilio materno sin perjuicio de otra cosa pactares los progenitores.
b) La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano con la prevención de las primeras mitades de los referdiso periodos corresponda la compañía del hijo al padre en los años pares y a la madre en los años impares.
Ello no obstante, y sin perjuicio de lo que se acaba de establecer en los párrafos anteriores, los cónyuges podrán, de común acuerdo, convenir aquellas variaciones en el régimen de visitas que en cada momento consideren más apropiadas para el hijo.
Las vacaciones estivales inmediatamente siguientes a la notificación de la presente resolución se desarrollarán de la siguiente manera: el seños Fernando podrá tener al menor en su compañía el día 28 de agosto hasta el día 15 de septiembre de 2006.
4.- Don Fernando deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor del menor la cantidad de 300 euros mensuales que se ingresarán por meses anticipados en el número de cuenta que sea facilitado por la demandante. Esta prestación estará sujeta a las actualizaciones que se deriven de la variación porcentual que experimente el índice de precios al consumo.
5.- No procede fijar pensión compensatoria.
6.- Queda disuelto el régimen de la sociedad legal de gananciales.
7.- Inscríbase la presente resolución en el Registro Civil.
Cada una de las partes pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra dicha...
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