SAP Murcia 211/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:2222
Número de Recurso414/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00211/2007

S E N T E N C I A

Nº 211/07.

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a cinco de octubre del año dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 668/06, Rollo nº 414/06, en los que figura como demandante la mercantil "FINCASA ADMINISTRACIÓN DE FINCAS S.L." representada por la Procuradora Sra. Bernal Morata y defendida por el Letrado Sr. Manzano Vives, y como demandada la Comunidad de Propietarios del " EDIFICIO000 " representada por su Presidente Sr. Alberto y defendida por la Letrada Sra. García Calvo; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2.006, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Julia Bernal Morata en nombre y representación de Fincasa Administración de Fincas S.L., contra C.P. EDIFICIO000 y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado y todo ello, sin hacer manifestación en cuanto a las costas ocasionadas"

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte actora, recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 414/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 9 de julio de 2.007, se señaló el día 4 de octubre siguiente, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte demandante se pretende que se revoque la sentencia dictada en primera instancia por la que se rechaza su demanda y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime su pretensión de que se indemnice al administrador de la Comunidad al haberse resuelto su contrato anticipadamente y sin causa para ello.

Por la prueba practicada se ha acreditado que acreditado que el administrador de la Comunidad fue despedido durante la vigencia de su contrato (fijado en un año de duración y que había sido prorrogado por otro, mediante el precio de 920,00 € anuales) esta duración se encuentra, en todo caso, acorde con lo establecido en el artículo 13.7 de la LPH.

La acción resarcitoria del perjuicio que se ejercita por la actora, es considerada legítima por el Magistrado de la Primera Instancia. No obstante, desestima la demanda, por entender que para que proceda la indemnización de daños y perjuicios y preciso acreditar la existencia de éstos. Fundamenta su resolución en que el contrato que liga a la Comunidad con el Administrador, es un contrato de prestación de servicios y si el administrador ha perdido la confianza de aquella, no debe ser indemnizado, salvo que por éste se justifique el perjuicio realmente experimentado.

Segundo

No obstante dicho criterio del Juzgador acerca de la indemnización del Administrador se han pronunciado varias sentencias, en el sentido de que la misma hay que derivarla de la naturaleza de la relación jurídica que liga al Administrador con la Comunidad, siendo la doctrina mayoritaria la que sostiene que se trata de un mandato "sui generis" de los artículos 1709 y siguientes del Código Civil en razón, principalmente, de la similitud del contenido del artículo 12.5 de la Ley de Propiedad Horizontal con los artículos 1732 (el mandato se acaba por su revocación) y 1733, ambos del Código Civil, en el que se hace constar que el mandante puede revocar el mandato a su voluntad y compeler al mandatario a la devolución de los documentos en que consiste el mandato. En este sentido el T.S. en Sentencia de 13-12-03 menciona los Artículos 1728 y 1726 del C.C., para apreciar la mentada responsabilidad del Administrador.

De acuerdo con ello y conforme al artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal salvo que los estatutos de la Comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de Gobierno se hará por el plazo de un año, pudiendo los designados ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la...

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