SAP Salamanca 254/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2007:415
Número de Recurso244/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00254/2007

SENTENCIA NÚMERO 254/07

Ilmo. Sr. Presidente Acctal.

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la Ciudad de Salamanca, a diez de Julio de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 934/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 244/07; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado D. Eugenio, representado por la Procuradora Dª. María Herrera Díaz-Aguado y defendido por el Letrado D. Francisco-Javier García Esteban y como demandada-apelante ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Valentín Garrido González y defendida por el Letrado D. Eduardo Calvo Pérez; sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 1 de Febrero de 2.007 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por la Procuradora Maria Herrero Diaz Aguado en nombre de Eugenio contra la Cía. de seguros Zurich, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que pague al actor la cantidad de 600,00 euros; sin hacer expresa imposición de las costas de este procedimiento, debiendo pagar cada parte las suyas y las comunes por mitad".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia revocando la de instancia y desestimando íntegramente la demanda con imposición de costas a la contraparte; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso de apelación, confirme la sentencia recurrida íntegramente, con expresa imposición de la totalidad de las costas procesales causadas en esta alzada a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 22 de Junio de 2.007, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación, al igual que sucedió con el juicio en 1ª instancia, se ha centrado en la solución de una única cuestión de carácter jurídico, a saber, la procedencia o no del subsidio por sanción administrativa de suspensión del permiso de circulación por conducción con una tasa de alcohol en sangre superior a la legalmente permitida. Es el llamado seguro de privación del permiso de conducir.

SEGUNDO

Como se dice en la sentencia apelada y en el propio recurso, existen dos líneas interpretativas diferentes, por no decir opuestas, que merecerían una unificación por parte del Tribunal Supremo.

En la sentencia de la A.P. de la Coruña (sección 4ª) de fecha 21-02-03 EDJ 2003/72263, se hace una exposición muy clara de ambas posturas. Y así tenemos de un lado la postura que considera que el acaecimiento del siniestro sigue siendo aleatorio e incierto, por cuanto la retirada del permiso de conducir depende de la decisión de un tercero (autoridad); así como que la mala fe del art. 19 L.C.S. no es necesariamente equiparable al dolo penal del delito del art. 379 C.P., sino al propósito de buscar el resultado (la retirada del permiso de conducir) por el Asegurado para cobrar de su aseguradora, cuya obligación quedaría entonces a la propia voluntad de aquel; y, en fin, que se trataría de una cláusula de exclusión o limitativa de derechos del asegurado sujeta al régimen de redacción destacada y aceptación específica formal del art. 3 LCS (Cfr. SS.AA. PP. Burgos (2ª) 18-XI-1.998; Navarra (2ª) 15-III-1.99; Zaragoza (2ª) 9-XII-2.002; Vizcaya (4ª) 9-IV.2.001 y Palencia 8-IX-2.004, entre otras).

De otro lado, la postura contrapuesta, defendida entre otras por las SS. AA. PP. Asturias (1ª) 19-V-1.999, Valladolid (3ª) 31-I-2.000; Valencia (8ª) 13-II-2.001; León (3ª) 23-V-2.001; Alicante (4ª) 17-V-2.001; y Granada (4ª) 2-10-2.001, entre otras, considera que al tener su fundamento en la propia LCS, arts. 1 y 19 no se trataría de una cláusula de exclusión o limitativa de derechos sujeta al régimen del art. 3 LCS, sino de una cláusula delimitativa del riesgo u objeto, que, como señala la S.T.S. de 10-II-1.998 y EDJ 1.998/739, no tiene en principio carácter lesivo sino que es un elemento esencial del contrato para que pueda nacer la obligación de la aseguradora según la definición del art. 1 LCS ; de modo que la privación del permiso de conducir, en la medida en que nazca de un acto de naturaleza dolosa o de mala fe, queda al margen de cualquier cobertura aseguradora, no pudiendo hallar cobijo en la póliza por aplicación de los arts. 19 LCS, 1.255 y 1.275 CC, ya que la materialización del riesgo garantizado solo podrá venir dada por hechos o actuaciones fortuitas, imprudentes, negligentes o frutos del azar, siendo conceptos excluyentes entre sí la voluntariedad y el riesgo, ajenos al "aleas" o azar propio de todo contrato de seguro.

TERCERO

En el caso de autos, por medio de un llamado "suplemento - modificación de garantías" (folio 21 de los autos) el actor contrató en condiciones particulares con la Cía. Aseguradora demandada un "subsidio retirada de carnet - importe mensual 600 €, incluida". Así reza literalmente la condición particular. Asimismo, se le entregaron al actor asegurado unas Condiciones generales, cuya recepción genérica y sin especificar ni destacar firmó el mismo al final del impreso de las Condiciones particulares. En dichas Condiciones generales (folio 58 de los autos)...

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